REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ANGEL LUIS GARCIA SALAS Y MILAGROS DEL VALLE PADRON CEBALLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.508.605 y 13.916.775 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR LA ABOGADO: JULISSA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.375.267, Inscrito en el IPSA bajo Nº 122.397 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº14.746

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ANGEL LUIS GARCIA SALAS Y MILAGROS DEL VALLE PADRON CEBALLOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 14.508.605 y 13.916.775 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JULISSA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.375.267, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.397, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 06 de Mayo de 2009 y exponen:

Contrajimos Matrimonio Civil, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre de 2002. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización el Parque Nº 22 del sector Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos hasta mediados del año 2003, nuestra vida Conyugal ceso por incompatibilidad de caracteres haciéndose imposible la vida conyugal en común es por lo que decidimos separarnos.

Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de refiere a




la separación Voluntaria por más de Seis (06) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano,

En fecha 18 de Mayo de 2009, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, corre inserto al folio 14 diligencia de fecha 01/07/09, suscrita por los ciudadanos: ANGEL GARCIA Y MILAGROS PADRON, asistidos por la Abogada JULISSA VELASQUEZ, mediante la cual consigna la fecha exacta de su ruptura en fecha 15 de Mayo del 2003.

En fecha 15 de Julio de 2009, se recibieron oficios emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00 1075-09, y 1076-09, mediante los cuales la representación del fiscal se da por notificado y emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Nueve (9) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ANGEL LUIS GARCIA SALAS Y MILAGROS DEL VALLE PADRON CEBALLOS, según Matrimonio Civil, celebrado por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Noviembre de 2002.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (23) días del mes de Julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 2: 00 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López

Exp. Nro: 14.746

MBCN/Milagros