República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 10 de Julio de 2009.-
199° y 150°

EXP. 2342


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, quien constituyo como Apoderadas Judiciales a las Abogadas: LOURDES ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ y CHEILY CHERCIA, inscrita el los INPREABOGADOS bajo los Nros. 31.059, 72.853 y 120.583, entre otros.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS MOLINA MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.146.322.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 06/04/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada CHEILY CHERCIA,, actúan como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS MOLINA MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.146.322, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 20/04/2009.

En fecha 22/04/2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual le concede un lapso de tres (3) días a la parte actora, para que cumpla con el requisito establecido en el articulo N°1 de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18/03/2009; la cual establece que los Justiciables deberán expresar las sumas en Bolívares y su equivalente en unidades Tributarias (U.T); y así pronunciarse sobre la admisión o no de la misma. Posteriormente dicha profesional del derecho cumple con dicho requerimiento en fecha 28/04/2009.-
La demanda fue admitida en fecha 30/04/2009, tal y como consta en el folio 19 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUÍS MOLINA MORGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.146.322, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 07 de Julio del año 2009, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actúan como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., y manifiesta textualmente lo siguiente: “ Desisto del presente juicio en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MOLINA, únicamente por lo que respecta al Procedimiento, y me reservo el ejercicio de la Acción para cuando mi representada lo considere conveniente”…; el cual ríela al folio 43 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad de la parte actora Abogada CHEILY CHERCIA a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para realización de dicho acto, tal como se evidencia en documento poder que riela a los folios que van desde 11 al 13 y su vto., del cuaderno principal del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO del Procedimiento realizada por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (10) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2342