República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2462
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NARVÁEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.445.833, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.731, actuando en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LISANDRO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4.615.352.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.920.999, quien se hizo asistir por el Abogado CESAR GUERRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.206.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Antecedentes
En fecha 19/06/2009, recayó en este Juzgado por distribución demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ NARVÁEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.445.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.731, actuando ene este acto en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LISANDRO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4.615.352, en contra del ciudadano ORLANDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 6.920.999, todos antes identificados; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2009, alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: El Abogado actor manifiesta ser endosatario en procuración de dos Letras de Cambios emitidas en fecha 27-07-2008 y aceptadas por el ciudadano ORLANDO NÚÑEZ para ser canceladas en fecha 15-01-2009. De igual manera señala que vencidas como se encuentran los antes mencionados instrumentos cambiarios, el obligado ha hecho caso omiso de las múltiples gestiones de cobro extrajudicial, sin que el deudor manifieste su disposición de hacer el pago; por tales motivos es que acude ante esta vía judicial para intentar la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para demanda como en efecto lo hace, por Cobro de Bolívares Vía Intimación al ciudadano ORLANDO NÚÑEZ, a los fines que este cancele las el monto contenido en las dos letras de cambios mencionadas, los intereses de mora y las costas procesales.
En fecha 26 de Junio este Juzgado admite la presente acción, tal y como consta en el folio 6 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano ORLANDO NÚÑEZ, para que dentro de los diez días siguientes a su intimación pagara apercibido de ejecución las cantidades reclamadas, o formulara oposición a dicho decreto; en esa misma fecha fue decretada a favor del actor Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha 06 de Julio del presente año, en la oportunidad en que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial, practicara la Medida decretada por este Tribunal, el mismo se trasladó y constituyó, en compañía del actor, en el domicilio del demandado y este fue notificado de la misión del Tribunal, tal y como se evidencia de autos a los folios que van del 7 al 11 del cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, evidenciándose de igual manera, que el ciudadano ORLANDO NÚÑEZ en su condición de accionado ofrece al ejecutante la cancelación de la totalidad de la deuda, la cual comprende la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 28.500,oo), mas la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y un Céntimos (BsF. 385,41), que comprenden los intereses de mora, y por último ofrece cancelar la suma de Siete Mil Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Treinta y Cinco Céntimos (BsF. 7.221,35) por concepto de costas procesales, en un lapso de cuatro meses, contados a partir de ese mismo día, mediante cuatro cuotas por la cantidad de Nueve Mil Veintiséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve céntimos, (BsF. 9.026,69), las cuales serán canceladas los día seis (6) de cada mes por ante el Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, ofrecimiento este el cual fue aceptado por el actor. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad de ambas partes para celebrar dicho acuerdo transaccional, ya que Abogado JOSÉ NARVÁEZ BRITO actúa como accionante, en su condición de Endosatario en Procuración a quien le fue otorgada la facultad de celebrar este acto de disposición, tal y como se evidencia al reverso de los instrumentos cambiarios, y el ciudadano ORLANDO NÚÑEZ, estuvo asistido por el Abogado CESAR GUERRA ZAMORA, por tanto, tal y como se dijo antes, de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (10) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp.: 2462
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