República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2445.-

• SOLICITANTE: INES MARIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.372.516, y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RAFAEL QUINTÍN PERALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.863.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 10 de Junio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL QUINTÍN PERALES, ambos ya identificados. En fecha 16 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2445. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de tres (3) días, copia certificada de la Partida de Nacimiento que procura rectificar, puesto que tal documento es fundamental a fin de tramitar la presente solicitud, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Junio de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, y otorga poder apud-Acta al Abogado en ejercicio RAFAEL QUINTÍN PERALES, supra identificado, asimismo consigna en autos el recaudo solicitado por este Tribunal en fecha 16/07/2.009, en tal sentido, habiendo la parte interesada consignado en autos el requisito solicitado a fin de tramitar la presente solicitud, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 08 de Julio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en todos sus actos civiles tanto de estudios como laborales, su identidad es INES MARIA JIMÉNEZ, sin embargo cuando se disponía a la revisión de sus documentos personales se ha percatado que en su Partida de Nacimiento N° 153, del año 1.962, libro 1, folio 211, emitida por la Primera Autoridad Civil de este Municipio, su primer nombre “INES”, aparece escrito con letra “Y”, sin embargo en su titulo de Bachiller su nombre aparece escrito como “INES”, y es por dicha diferencia y en virtud de la urgencia que jura tener del asunto a fin de actualizar sus datos por ante la Universidad, que solicita la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.-

La ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, cursante en autos al folio tres (3), mediante la cual se evidencia que el primer nombre de la mencionada ciudadana es “INES”.-

• Copia simple de Titulo de Bachiller otorgado a la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, cursante en autos al folio seis (6), en el cual se evidencia que el primer nombre de la mencionada ciudadana es “INES”.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual fue inserta en el libro 1, Folio 211, Acta N° 153, del año 1.962, y cursa en autos al folio diez (10) del presente expediente; de la cual se evidencia que el primer nombre de la mencionada ciudadana, fue asentado de la siguiente forma: “YNES”.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre de la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, de la siguiente manera: “YNES” siendo lo correcto “INES”, es decir, sustituir la letra “Y” por la letra “I”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.372.516, y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio RAFAEL QUINTÍN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.863. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana INES MARIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.372.516, y de este domicilio, sustituyéndose la letra “Y” por la letra “I” en el primer nombre de la misma, ya que fue asentado “YNES”, siendo lo correcto “INES”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2445