República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana OLY JOSEFINA BOLÍVAR CORDERO, en su condición de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.759, y en atención a su contenido este Juzgado a los fines de hace pronunciamiento referente a la peticionado lo hace de la siguiente manera:
Primero: Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo, este juzgado previo el examen de los requisitos de ley consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera que es procedente tal solicitud, en consecuencia se Decreta el Embargo Preventivo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales a las cuales pudiera tener derecho el accionado, Ciudadano BLADIMIR ANDRÉS CENTENO RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.337.145 en la empresa C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. En tal sentido y para garantizar la eficaz práctica de la medida decretada y de conformidad con los principios y derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna, se ordena exhortar al Juzgado distribuidor ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial a los fines de que sea este órgano quien practique dicha medida. Líbrese exhorto y remítase al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Segundo: En relación a la Medida Preventiva de Secuestro Solicitadas sobre los vehículos descritos en el libelo de la demanda en los particulares segundo y cuarto, esta Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley para acordar la misma, en tal sentido se niega tal pedimento.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp. Nº 2470
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