República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 09 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

SOLICITUD N° 1122-09.-

En fecha 29 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YONEIDA ANTONIA PERDOMO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.378 y de este domicilio.

En fecha 30 de Junio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1122-09. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, el documento que le acredita la propiedad del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener el TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno donde se encuentra enclavadas dichas bienhechurias son de su legitima propiedad.-

Al respecto, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (09/07/09), habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, la ciudadana YONEIDA ANTONIA PERDOMO GODOY, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado.
Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana YONEIDA ANTONIA PERDOMO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.378 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 09:30 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud N° 1122-09