REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 150º




SOLICITANTE: CARMEN ALEXANDRA SANCHEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.719.746 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BELLORIN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 128.451.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 003-25





En fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA SÁNCHEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.746 y de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN BELLORIN BRITO, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRININIO, inserta bajo el Nº 3, Folios 4 y 5 en el Libro de Matrimonio llevado por este Tribunal del Municipio Acosta, durante el año 2000 en la cual enuncian error que consistente en que al momento de levantar el acta de matrimonio civil entre los ciudadanos WINSTON JOSE COTUA HERNÁNDEZ y CARMEN ALEXANDRA SÁNCHEZ VELLORIN siendo lo correcto CARMEN ALEXANDRA SANCHEZ BELLORIN, siendo este último el patronímico original. Tal como se evidencia de la copia certificada de Partida de Nacimiento. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia Certificada de de la mencionada Acta de Matrimonio, expedida por este Tribunal del municipio Acosta, Copia de la cédula de identidad y su respectiva partida de nacimiento expedida por La Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la solicitante, ciudadana CARMEN BELLORIN BRITO. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita tramitación en Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA , Este Tribunal procede a resolverlo meramente y en tal sentido este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia EN MOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR La rectificación solicitada y en consecuencia la letra “B” en el apellido BELLORIN de la solicitante y no “V” VELLORIN como erróneamente aparece en la Partida de Matrimonio, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, estámpese la nota correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN ALEXANDRA SANCHEZ BELLORIN, inserta en el No. 03, Folios 4 su Vto. y 5. Remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades del Registro Correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en San Antonio de Capayacuar a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil nueve. Año 199º de La Independencia y 150º de la Federación.






La Jueza Temporal

Abg. Marleni Rocca

La Secretaria

Abg. Lennys Hernández

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria

Exp. No. 003-25


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZELA, JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, San Antonio de Capayacuar veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente juicio, ejecútese la misma.
La Jueza Temporal


Abg. Marleni C. Rocca
La secretaria


Abg. Lennys Hernández



Exp.

QUIEN SUSCRIBE LENNYS HERNANDEZ, SERETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. San Antonio de Capayacuar a de Julio de Dos Mil Nueve.


La Secretaria


Exp.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


199º y 150º


Oficio Nº
Ciudadano
DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL
MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
SU DESACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de () folios útiles, copias certificada de la sentencia de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WINSTON JOSE COTUA HERNÁNDEZ Y CARMEN ALEXANDRA SÁNCHEZ BELLORIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V---------- y V-16.719.746 respectivamente, la cual se encuentra inserta en el Acta bajo el Nº 3, Folios 4 y 5 del Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal del Municipio Acosta del Estado Monagas, cuyo error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de matrimonio se incurrió en el error de escribir el segundo apellido de la contrayente VELLORÍ, siendo lo correcto BELLORIN: A los fines de corregir de los Libros de Matrimonio