REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTE DEMANDANTE. , MARIA JOSE CARVAJAL titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.142.778, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación auxiliar de preescolar, domiciliada en calle principal Santa Rosa casa S/N, de San Antonio de Maturín, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) De un año de edad.
.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PEREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V 17.487.467, venezolano, soltero, mayor de edad, de ocupación Mecánico, domiciliado en la calle Rómulo Gallegos casa S/N, en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION

EXPEDIENTE: Nº 003-17


NARRATIVA:



En fecha veintiséis de Junio de Dos Mil Nueve (26.06.2009), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana: MARIA JOSE CARVAJAL, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ BERMUDEZ para que cumpla con la obligación de manutención de su hija, por cuanto no esta cumpliendo con ella. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., En esta oportunidad la demandante consignó: A) Oficio N- 0302 CPNA-09 de esta misma fecha 26/05/09 con un (01) anexo, emanado de Consejo de Protección de Niño Niña y Adolescente de este Municipio, (F 03 y 04). B) Copia Fotostática de certificado de nacimiento de la niña y ( cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud fue admitida el 28 de Mayo de 2009. Se ordeno citar al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplazo para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 01 de Junio 2009, compárese el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ BERMUDEZ. En horas de Despacho del 17 de Junio 2009, oportunidad fijada por el tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y se verificó la concurrencia de la Demandante y Demandado, suficientemente identificados, acto seguido reunidos en la sala de Despacho, tomó la palabra la Jueza Temporal de este Juzgado quien investida de la facultad que le confiere norma Constitucional Nº 258, que consagra los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la norma contenida en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicándoles las ventajas de la conciliación, resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre al cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescente el goce de los derechos inherentes a su condición especifica, contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; ” derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. En razón de lo cual “ Los Padres; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este Derecho…” (resaltado nuestro). En celebración del presente acto; el demandado convino en: PRIMERO, que en virtud de que devenga un bajo salario mensual; porque no trabaja al 100 % por un problema relacionado con una hernia que le aqueja; se comprometió a proporcionar una cantidad aproximada de cincuenta bolívares (Bs.50,oo) semanal hasta llegar a la totalidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales; SEGUNDO, en caso de enfermedad de la niña aportara el 50% de lo que cuesten las medicinas y la otra mitad, solicita la asuma la madre; TERCERO, se compromete a compartir los gastos de vestuario de forma semestrales. CUARTO, solicita se establezca un régimen de visita por cuanto la madre no lo deja ver a la niña. La demandante acepta los términos, así como el hecho de que el padre se lleve a la niña una vez por semana y la regrese a la casa donde habita con su madre, el día siguiente, procurando evitar en la medida de sus posibilidades, que la niña se enferme y evitar que ésta reciba tratos impropios de otros familiares. Ambas partes acuerdan y sellan su mutuo compromiso respecto de la crianza y educación de su hija. Y por último solicitan que este tribunal homologue el presente acuerdo. ( ). En fecha dieciocho (18) de Junio de 2009, se apersonó a este Tribunal, el ciudadano ANTONIO PEREZ (demandado) a los fines de consignar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de su hija CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 22/06/2009. Se admitió la referida consignación y libró oficio Nº 2870-0130/09, A la E.A.P. MI CASA de esta localidad de San Antonio del Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante el cual se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA CARVAJAL, con mandato expreso de una vez cumplido el trámite, informar a este Tribunal el Número con que quedare signada dicha cuenta(f14) Todo lo cual fue cumplido estrictamente según se evidencia de diligencia de fecha primero (01) de Julio del año en curso, suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Oficio Nº 2870-0130/09 nomenclatura interna de este Tribunal debidamente recepcionado por la E.A.P. MI CASA de esta localidad así como soporte de depósito bancario Nº A-19038990 de la referida entidad de ahorro por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00), mediante el cual se evidencia apertura de cuenta de ahorros signada con el número 100170037021, a nombre de la ciudadana MARIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº .16.142.778 (f17). Ello en estricto cumplimiento del lineamiento Primero y Segundo del acuerdo emanado de Sala Plena nuestro Máximo Tribunal, de fecha 15.10.2008 relativo a “... regular la administración de los bienes de niños niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención...” En consecuencia este Tribunal establece y así queda entendido, que el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes, y en contrario pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de sus hijas dentro de sus posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en razón de cincuenta bolívares (Bs. 50,oo) semanales. b) ropa de forma semestral, queda garantizado el derecho de la niña de recibir la manutención por parte de su padre , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus parte. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve .- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca


LA SECRETARIA


Abg. Lennys Hernández.

En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-








LA SECRETARIA


Abg. Lennys Hernández