Comisión: 04933
TIBISAY DEL VALLE MARRON ACABAN/ CARLOS EDUARDO ROJAS PEREZ.
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Julio de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MARRON ACABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.840, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.074, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.878,como trabajador de la Empresa CNPC, SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A, generadas desde la fecha del matrimonio, vale decir (19-05-1.999) hasta la fecha de la sentencia que declare la posible disolución del vinculo matrimonial y las cuales pueden corresponder en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la ZONA INDUSTRIAL, sede de la empresa CNPC SERVICIOS VENEZUELA LTD, S.A del Estado Monagas.- Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se difiera la presente medida por cuanto al momento de llegar a la sede de la empresa, la misma se encuentra tomada por trabajadores, hecho que ha impedido que la misma labore. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. - Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La Parte demandante y su Abogado Asistente.
La Secretaria
|