Comisión: 04945
OTTO BELISARIO ROMERO/ALEJANDRO ZARAGOZA MAGALLANES.
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Julio de 2.009, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXYS CARVAJAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.947, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ALEJANDRO ZARAGOZA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.690 y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección por señalamiento de la parte actora: AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, SEDE DE LA EMPRESA HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Presente ELVIS RAMON AZOCAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.634.452, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito al Tribunal decrete embargadas preventivamente las Prestaciones Sociales, que pueda tener ALEJANDRO ZARAGOZA MAGALLANES en la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.37.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.9.250,oo) por concepto de honorarios profesionales; Tercero: La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.400,oo) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, declara Embargado Preventivamente las Prestaciones Sociales, que pueda tener ALEJANDRO ZARAGOZA MAGALLANES en la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir las siguientes cantidades: Primero: TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.37.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.9.250,oo) por concepto de honorarios profesionales; Tercero: La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.400,oo) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Así mismo, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ALEJANDRO ZARAGOZA MAGALLANES, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil..- Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 A.M.-
La Juez Suplente Especial


La Parte demandante
La persona Notificada


La Secretaria