Comisión: 04965
JOSE MILANO/ Asociación Cooperativa AGROINDUSTRIAL BIENES Y SERVICIOS GARDENIA R.L
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Julio de 2.009, siendo las 10:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el ciudadano JOSE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.344.082, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la Asociación Cooperativa AGROINDUSTRIAL BIENES Y SERVICIOS GARDENIA R.L, representada por su Presidente ciudadano WILMER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.338.954 y de este domicilio, y siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana LISBETH BEDON, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.780.414, en su carácter de DIRECTOR DE ADMINISTRACION, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la Parte demandante y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.800,oo) que comprende el monto demandado, más las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 3.950 Bs.)”.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.800,oo) que comprende el monto demandado, más las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 3.950 Bs.).-Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reserve el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la parte demandada Asociación Cooperativa AGROINDUSTRIAL BIENES Y SERVICIOS GARDENIA R.L. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
La parte demandante y su abogado asistente
La persona Notificada
La Secretaria
Comisión: 04965
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