Comisión: 04953
SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE OBATT C.A/ CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE 18, C.A y CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL S.A.
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio MARUJA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE OBATT C.A, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NOVIEMBRE 18, C.A y CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL S.A, y siendo las 2:30 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Calle Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente HECTOR CHRISTIANY, titular de la cédula de identidad Nº12.155.388,en su carácter de GERENTE DE OFICINA a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nro. 01050080071080453050, cuyo titular es CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL S.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de (30.060,77 Bs.), asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 33098080, librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de (Bs. 30.060,77 ) de fecha 27 de Julio de 2.009, y del Banco MERCANTIL, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m.-
La Juez Suplente,

El apoderado actor
La Persona Notifica



La Secretaria,