REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Primero de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las 9.00 a.m.,oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Demandante Nancy Josefina Rendón de Guida, y de su Abogada Asistente María Alejandra Bertucci Kafatti, Inpreabogado Nº 46.074, ambas domiciliadas en Caripe, Estado Monagas. Y se constituyó siendo las 11.30 a.m., por señalamiento que hace la parte actora, en la calle Monagas con cruce calle Miraflores, en un local que se lee en la parte externa Carpintería y Ebanistería, a fin de realizar la medida de EMBARGO PREVENTIVO con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por Nancy Rendón de Guida, en contra de Luís Jesús González, decretado por el Juzgado del Municipio Caripe, Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio señalado se procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano Luís Jesús González. Siendo las 12.19 P.M., se hizo presente el Abogado Asistente del Demandado José A. Narváez B., Inpreabogado Nº 132.731. EL Tribunal tal como lo faculta la ley procede a designar Depositario Judicial Monagas C.A., en la persona del ciudadano Rober Villarroel, cédula de identidad Nº 8.363.873 y Perito Avaluador al ciudadano Juan Bautista Marcano Villanueva, cedula de identidad Nº 4.337.269, quienes estando presente prestaron los juramentos de ley y aceptaron los cargos que se les asigno. En este acto interviene la demandante Nancy Rendón de Guida, asistida por la Abogada María Alejandra Bertucci y expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-) una máquina combinada de tres funciones color verde, tipo H-905, motores asigcrone trifásico, marca FIMEC, justipreciado por el Perito designado y juramentado en la cantidad de mil bolívares exactos (Bs.F.1.000). 2.-) una trozadora marca- CRAFTFAM, 3 HP, color negro y rojo, motor Nº 821364, justipreciado en la cantidad de Bs.F. 2000. 3.-) un compresor marca Tucson 2hp, justipreciado por la cantidad de Bs. F. 400. 4.-) una sierra de BAMCO, justipreciado en la cantidad de Bs.F. 600.-5.-) una rebanadora 13/4 hp, marca Truper, modelo RO4-A2, justipreciado en la cantidad de B.F. 500. 6.-) un equipo de sonido, marca Phillips, color negro con dos cornetas marca Phillips, justipreciado en la cantidad de Bs. F.200.7.-) dos pistolas, color negro marca Utustools, CT00992, con un valor cada una de ciento cincuenta bolívares, para un total de trescientos bolívares (Bs.F. 300).8.-) un serrucho color rojo, justipreciado en Bs. 36. 9.-) un torno negro casero, justipreciado en Bs.F.300.10.-) dos chapas, color madera, justipreciada las dos en la cantidad de Bs.F.100. El Perito ciudadano Juan Marcano manifiesta que los bienes señalados y justipreciados ascienden un total de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares exactos (Bs. 5.436).El Tribunal visto lo solicitado y señalados por la parte actora y su asistente acuerda declarar medida preventiva sobre todos los bienes muebles descritos desde el Nº 01 hasta el 10, y le hace formal entrega de los bienes embargados preventivamente al Depositario Rober Villarroel, quien estando presente manifiesta recibir conforme los mismos. Interviene nuevamente la parte actora ciudadana Nancy Rendón de Guida, asistida de la abogada María Alejandra Bertucci y expone “Solicito el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: sector La Peña cruce de la Elvira, parroquia El Guácharo, Municipio Caripe, Estado Monagas”.El Tribunal visto lo solicitado acuerda la constitución en la dirección anterior. Siendo la 1.40 P.M. da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
EL Notificado (Demandado)
La Actora
La Abogada Asistente
EL Abogado Asistente del Demandado
El Perito
El Depositario Judicial
El Funcionario policial
La Secretaria Accidental
Seguidamente y en esta misma fecha del día de hoy, Miércoles Primero de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las 2.50 P.M., tal como fue acordado en el auto que antecede, se traslado y constituyo el Tribunal por señalamiento que hace la parte Actora en el sector La Peña, cruce de la Elvira, Parroquia El Guacharo, Municipio Caripe, Estado Monagas, en un inmueble señalado con el Nº 11, en compañía de la Demandante Nancy Josefina Rendón de Guida, y de su Abogada Asistente María Alejandra Bertucci Kufatti, a fin de continuar con la medida de Embargo Preventivo en contra de Luís Jesús González; una vez constituido en el sitio antes descrito, se procede a notificar a Maritzabel Rivas, quien le manifestó al Tribunal ser la esposa del Demandado. El tribunal acuerda designar Depositario Judicial Monagas, C.A., a Rober Villarroel, y Perito Avaluador a Juan Bautista Marcano, quienes estando presente prestaron los juramentos de ley para los cargos los cuales fueron designados. Igualmente nos acompaño el Demandado Luís Jesús González, y su Abogado Asistente José Narváez, Inpreabogado Nº 132.731. En este acto interviene la Actora ciudadana Nancy Josefina Rendón de Guida y su Abogada Asistente María Alejandra Bertucci y expone: “Señalo al Tribunal a los fines que sea embargados preventivamente y justipreciado por el Perito designado y juramentado: Un juego de madera (country) contentivo de tres (3) piezas, un sofá de tres puestos y dos (2) de un solo puesto cada uno y sus respectivos cojines”. El Perito lo justiprecia en la cantidad de Bs.F.1.400”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble antes señalado y justipreciado por el Perito, procediendo de seguida hacer entrega del bien mueble embargado a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, quien estando presente recibió conformes.” El Representante de la Depositaria Judicial Rober Villarroel expone: “Desisto de la guarda y custodia de los bienes que han sido señalados y embargados preventivamente y recibidos por mi persona, en razón de la distancia a la ciudad de Maturín y el transporte de los mismos hasta la sede de la Depositaria Judicial Monagas,C.A., y solicito a este Tribunal previa anuencia de mi parte la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente a Herminia Josefina López de Rivero, y le presten el debido juramento de ley”. En este acto interviene la parte actora y su asistente y expone: “En vista del desistimiento expuesto por la Depositaria Judicial acepto que la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente quede bajo la persona de la ciudadana Herminia Josefina López de Rivero, una vez el Tribunal así lo acuerde”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y el Depositario Judicial lo acuerda y en consecuencia designa guardadora a la ciudadana Herminia Josefina López de Rivero, cedula de identidad Nº 6.720.483, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. De seguida procedió hacer entrega de los bienes muebles embargados preventivamente a la guardadora, ciudadana Herminia Josefina López de Rivero, quien estando presente recibió conformes los mismos. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las 3.45 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.