REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, martes catorce de julio del año dos mil nueve (14-07-09), siendo las nueve de la mañana (9.00 A.M.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa. Se traslado el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay,Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Demandante ciudadana Euclides Coromoto Malave Alcia,titular de la cédula de identidad N° 9.280.146 y su Apoderado Judicial, el abogado Antonio José Briceño Castillo, titular de la cédula de identidad N° 5.695.995, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.456 y de este domicilio.Se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.,) en una parcela de terreno que mide 14,5 mts de ancho por 35 mts de largo, ubicada en la calle 2 del sector Rojas Bracho, conocido también por Inavi, en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas y en las bienhechurias sobre ella construidas, consistente en una cerca circundante de bloques de cemento, base , vigas y columnas de concreto armado y árboles frutales, de diferentes especies y tamaños, alinderado asi:por el NORTE: con casa que es o fue de Rafael Cardenas,SUR:Con casa que es o fue de Flor Malave, ESTE: Con calle 2 de rojas bracho o inavi,que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Malave, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el abogado Antonio Briceño, con su carácter acreditados en actas, en contra de los ciudadanos Flor Malave, Ramón Malave y Maximiliano Hernández por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, ciudadano José Gabino Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 13.589.096 y del Cabo Segundo de la Policía Municipal, ciudadano Juan Pinto, titular de la cédula de identidad N° 14.859.851, credencial N° 0975, ambos de este domicilio. Una vez constituido el tribunal en el sitio antes descrito se pudo constatar que no existe acceso al interior del inmueble objeto de la medida.Siendo las once de la mañana (11.00 A.M.) se hizo presente la demandada ciudadana Flor Del Valle Malave Arcia, titular de la cedula de identidad N° 5.397.609 y su abogado asistente la ciudadana Norma Tineo Navarro, titular de la cédula de identidad N° 9.299.713, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 64.264 y de este domicilio. En este acto interviene el apoderado de la parte actora y expone ”Vista la comisión emanada del tribunal de la causa que ordena el secuestro del inmueble del presente litigio y por cuanto considero que no hay impedimento alguno para que se lleve a cabo su ejecución, solicito con todo respeto se efectúe la medida.Es todo”. En este estado interviene la co-demandada ciudadana Flor Malave asistida por la abogada Norma Tineo y expone:”Solicito muy respetuosamente de este tribunal ejecutor que desestime la petición hecha en este acto por el abogado actor, por cuanto el mismo señala que no existe impedimento para que este tribunal practique la medida en cuestión hecho este que es falso por cuanto al inmueble a que se contrae el despacho de la medida de secuestro no tiene acceso al mismo en razón y con fundamento de que el mismo es propiedad mía. Según se evidencia de documento que consigno en original en este acto para su debida certificación y me sea devuelta la misma en este acto, entonces mal puede en este cato señalarse un inmueble para que se practique una medida de secuestro no siendo propiedad de la parte actora, según se evidencia de documento de titulo supletorio de la misma donde se evidencia que lo que ella posee es una cerca de ciclón y en este acto, lo que existe es una cerca de bloque de cemento de mil propiedad (Flor Malave), es por lo que en este acto mi opongo a la ejecución de dicha medida, también con fundamento de que en el despacho de la medida hablan de una parcela de terreno y las bienhechurias de una cerca circundante de bloque y árboles frutales y se evidencia en este acto que existe en dicho terreno una casa de mi propiedad y siendo la pared norte propiedad de Rafael Cárdenas y las demás paredes de mi propiedad es por eso ciudadano Juez que le solicito no caer en errores infundados por el abogado de la parte actora que me puedan causar un grave daño a mi propiedad, por cuanto en la medida para su comisión no se le ordena romper o causar daños a propiedades ajenas solo practicar la comisión y no le permito entrar porque no pasa sobre mi propiedad ninguna medida, si se trata de puertas o portones y solo por un experto si le esta dada la facultad para que un experto apertura dichas puertas o portones.Por las razones antes expuestas es por lo que solicito que en un acto vertical de justicia devuelva la comisión por falta de acceso ya que toda la pared de treinta metros de ancho es de mi propiedad. Es todo. En este acto interviene el apoderado de la parte actora y expone:”Solicito una vez mas en mi carácter acreditado en actas y ratifico mi solicitud hecha con anterioridad y pido al tribunal ejecutor de medidas desestime los argumentos hechos por la ciudadana Flor Malave, toda vez que los instrumentos forman parte de los documentos fundamentales de la acción que otorgan a mi mandante un mejor derecho por lo tanto solicito se lleve a efecto la medida cautelar decretada y acordada por este tribunal. Es todo. El tribunal vista las exposiciones de solicitudes hechas por las partes, en este acto acuerda devolver la presente medida al tribunal de la causa, a los fines de que aclare la problemática existente en el lote de terreno objeto del secuestro y tome en consideración lo expuesto por las partes y practicada una medición en la pared ESTE, la cual es su frente, según documento que debe constar por ante ese tribunal, la cual mide 2.25 mts de altura por 14,10 de ancho y siendo imposible el acceso al interior del terreno objeto de la litis y la causa no me faculta para excederme a cumplir a realizar cualquier acto de que haga mención en la misma y acuerda agregar en actas como folios útiles los documentos presentados por las partes. Es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 254 ejusdem, el Tribunal da por terminada el acto y acuerda el regreso a su sede habitual, así como devolver sus resultas al tribunal comitente y siendo las doce (12 M) meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La demandante
La Abogada asistente de la demandada
El Representante del consejo de protección
El funcionario policial
La secretaria accidental