REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas de día de hoy, martes veintiocho de julio del año dos mil nueve, (28-07-09)siendo las nueve de la mañana ( 9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida judicial que nos ocupa y tal como consta en acta al folio cinco (05), se traslado el Tribunal ejecutor de medidas de los municipios aguasay, Ezequiel Zamora, cedeño, Acosta y Caripe, de la circunscripción judicial del estado Monagas, con sede en punta de mata, en compañía de los abogados asistente del demandante ciudadano Jesús María Coronado, titular de la cédula de identidad N° 4.714.603, abogados Federico Rivas Roca, titular de la cédula de identidad N° 2.777.062,inpreabogado N° 16.273, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y Henry Ramón Villarroel Cortez, cédula de identidad N° 9.898.323, inpreabogado N° 76.234 y de este domicilio y se constituyó siendo las diez y treinta de la mañana (10.50 a.m.) en un inmueble consistente en una casa ubicada en la avenida Bolívar de punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes :NORTE: Avenida Bolívar que es su frente, en doce metros (12 mts); SUR: Su fondo correspondiente en doce metros (12 mts),ESTE: Con local comercial Bazar Hong Kong, en sesenta y dos metros (62 mts.) y OESTE: con casa que es o fue de José Naffat en sesenta y dos metros (62 mts), a fin de realizar la entrega material, con motivo del juicio de Restitución Interdicto restitutorio, intentado por Jesús María Coronado, en contra de los ciudadanos Antonio José Moya y Jesús Eduardo Moya Córcega, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la circunscripción judicial del estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar del agente policial Rubén León, cédula de identidad N° 18.068.787, credencial N° 3442 y de este domicilio y del representante de la depositaría judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, cédula de identidad N° 8.363.873, domiciliado en Maturín y aquí de transito. Constituido en el sitio antes descrito se le notifica al Depositario Judicial en la persona de Rober Villarroel a los fines de que el tribunal lo inste para la entrega material del inmueble antes descrito en el mandamiento de ejecución libre de bienes y personas al ciudadano Jesús María Coronado antes identificado, esta solicitud lo hace los abogados asistentes Federico Rivas y Henry Villarroel (asistentes del demandante), es todo. EL tribunal vista la solicitud hecha por el demandante asistido por sus abogados, expone: “En el sitio donde nos encontramos no es una casa como especifica el decreto emanado de la causa sino lo que este tribunal observa son dos (2) locales que aproximadamente, corrijo son tres (03) locales que miden aproximadamente doce metros (12 mts), uno de los locales se 3ncuentra una venta de ropa.2. el otro local se encuentra una santa maría de color negro que se encuentra cerrado y en calidad de depósito, a la Depositaría Judicial Monagas,C.A.,motivo por el cual se encuentra el representante en este acto, que debería ser el local que se debe entregar en este acto la depositaría y 3.- un local (1) pequeño de venta de ropa intima, identificado con el nombre del Rinconcito. El primer local no tiene identificación, lo que esta es pintado de color verde y un toldo amarillo, motivo por el cual me abstengo de practicar la entrega material acordada por este tribunal, según decreto emanado de la causa y solicitado por los asistentes en este acto, ya que el tribunal comitente dice que es una casa ubicada en la Avenida Bolívar de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y sus linderos están especificados al comienzo del acta. Es todo. Seguidamente interviene nuevamente el demandante Jesús Coronado, debidamente asistido del abogado Federico Rivas Roca y expone:” Por cuanto el tribunal se abstiene de hacer le entrega material del inmueble, como de la parcela de terreno donde se encuentra enclavada en contra del mandamiento de ejecución ordenado por el tri8bunal de la causa habiéndose constituido tanto en el inmueble como en el sitio señalado en el mandamiento de ejecución, debe hacer la entrega del mismo la entrega material con las observaciones señaladas, es por esta razón que solicito al tribunal de la causa que ordene nuevamente al tribunal ejecutor de medidas con sede en punta de mata, tal como lo establece en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso reservándome las acciones y derechos a que pudiera ser objeto la presente abstención decretada por el tribunal ejecutor de medidas, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado a realizar la medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 en concordancia con el 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver las resultas al comitente, siendo las once y cincuenta de la mañana (11.50 a.m.).Terminó, releyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El demandante
Los abogados asistentes del demandante
El depositario judicial
El funcionario policial
La Secretaria Accidental