REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes seis de Julio del año Dos Mil Nueve (06-07-09),siendo las nueve de la mañana ( 9:00 a.m.,) oportunidad fijada por este Tribunal para practicar la Medida Judicial que nos ocupa. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Endosatario en Procuración del ciudadano Lisandro Parra, titular de la cédula de identidad Nº 4.615.352, Abogado José Narváez Brito, cédula de identidad N° 11.445.833, Inpreabogado Nº 132.731, domiciliado en Caripe y aquí de tránsito Y se constituyo siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), por señalamiento que hace la parte actora en un inmueble tipo familiar, ubicado en la calle Carabobo, cruce con Andrés Bello, signado con el Nº 46, Punta de Mata, Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el Abogado José Narváez Brito contra Orlando Núñez, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipio, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y acordada por este tribuna por auto separado.Nos hicimos acompañar del funcionario policial responsable de la comisión ciudadano Adrián J. Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 17.723.164, credencial N° 3524 y de este domicilio, así como la Representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, abogada María Teresa Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 4.116.112, inpreabogado N° 127.217 y de esta localidad, a los fines de que cada uno de los acompañantes del tribunal cumplan sus funciones que se les encomienda. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del Tribunal al demandado Orlando Del Carmen Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 6.920.999 y de este domicilio. De seguida el tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste le concede un plazo de media hora, a los fines de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza, tal como lo establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal tal como lo faculta la ley y lo ordena la causa acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano Gabriel Enrique Quijada, titular de la cédula de identidad N° 14.993.260 y de esta jurisdicción y Depositario Judicial Monagas C.A; en la persona del ciudadano Rober Villarroel, titular de la cedula de identidad N° 8.363.873, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron los juramentos de ley para los cargos para los cuales fueron designados. Siendo las 11:15 a.m.; se hizo presente el abogado que asistirá en este acto al demandado, Cesar Guevara Zamora, titular de la cédula de identidad N° 9.285.186, inpreabogado Nº 51.206 y de este domicilio. En este acto las partes mantuvieron una conversación y manifiestan al tribunal que van a realizar una Transacción de Pago la cual va hacer de la siguiente manera: yo como demandado Orlando Núñez ofrezco la cancelación liquida que asciende de veintiocho mil quinientos Bolívares (Bs.F.28.500) mas la cantidad de trescientos ochenta y cinco Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.F.385,41)que comprende los intereses de mora y por ultimo la cantidad de siete mil doscientos veintiún Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.F.7.221,35) los aquí señalados comprende las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa, ascendiendo todo esto un total de treinta y seis mil ciento seis Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 36.106,76)en lapso de cuatro meses a partir del día de hoy seis de julio del dos mil nueve (06-07-09), en cuatro cuotas ascendiendo cada una nueve mil veintiséis Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.F. 9.026,69) las cuales eran canceladas los seis de cada mes por el lapso antes señalados y los mismos los haré personalmente, o sea consignados por ante el tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, es todo. Interviene el demandante abogado José Narváez y expone: Visto dicho ofrecimiento de la parte demandada acepto en todas y cada una lo expuesto en relación a la cancelación de la deuda que origino el presente juicio”. El tribunal visto lo convenido por ambas partes acuerda remitir las resultas al comitente a fin de que homologue lo aquí convenido. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establecen los artículos 26 en concordancia con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las 11:50 a.m. Terminó se leyó y conformes firman.
EL Juez Provisorio
El Demandado (notificado)
EL Demandante
El Abogado asistente del demandado
EL Perito
El Depositario Judicial
El Representante del Consejo de Protección
EL Funcionario Policial
La Secretaria Accidental