REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, jueves nueve de julio del año dos mil nueve (09-07-09), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.,) oportunidad acordada por este tribunal para dar cumplimiento al oficio número 0840-7667, de fecha 07 de Julio del año 2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Se traslado y constituyó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, por señalamiento que hace la parte actora, abogado José Armando Sosa Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 9.654.809, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 478.464, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y aquí de transito, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, específicamente en un inmueble ubicado en la carretera vieja que conduce santa Bárbara -Aguasay, margen derecho que conduce al caserío Tonoro y que conduce a la ciudad de Cantaura, en el kilómetro 25, en el fundo agropecuario Oro Blanco, Municipio Aguasay del Estado Monagas, a fin de realizar la Entrega Material de los bienes muebles embargados preventivamente en fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho (4-11-08) y los cuales son: l.-) una cosechadora marca Jhon Deere, modelo 145020, serial CQ1450BO54691 y una cosechadora marca John Deere, modelo 1450-20, serial CQ1450BO54701 y un tractor marca John Deere modelo 7505 de 140 hp, serial motor J06068T197290. Nos hicimos acompañar del representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, titular de la cedula de identidad N° 8.363.873, quien en fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho (o4-11-08) había sido juramentado para cumplir con sus deberes inherentes al cargo y el Cabo Segundo Juan Pinto, titular de la cedula de identidad N° 14.859.851, credencial N° 0957, ambos de esta jurisdicción. Constituidos en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión de este tribunal al ciudadano Egmar Stronschein, titular de la cédula de identidad N° 24.229.065, quien le manifestó al tribunal y así lo pudo demostrar ser el apoderado judicial de la empresa AGROBRASIL VENEZUELA,S.A., tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado en el Consulado General de Boa Vista con el numero 194/2007, en fecha 11-o9-2007,así como documento en original haciendo oposición a los bienes muebles los cuales iban a ser retirados tal como lo ordenaba la causa y entregados al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A., en documento original notariado ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha catorce de diciembre del año dos mil siete (14-12-2007), dejándola anotado bajo el N° 45, tomo 245, planilla 217386, y el segundo documento notariado por ante la misma notaria en fecha Tres de Junio del año dos mil ocho(03-06-08) dejándolo anotado bajo el numero 24, tomo 92, planilla numero 227127, es todo” En este estado interviene el apoderado actor antes identificado y expone: Visto que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal efectivamente se encuentran los bienes embargados en fecha cuatro de noviembre del año dos mil ocho (04-11-2008) y que son objetos del presente traslado a los fines de su entrega a la Depositaria Judicial dejo constancia de que en encuentra presente el notificado en su carácter de apoderado de Agro Brasil Venezuela S.A. quien ha mostrado los documentos antes identificados y autenticados en la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz por los cuales se alegan que los bienes fueron vendidos a una persona identificada como Ricardo J. Ramírez Villegas, Cédula de Identidad N° 5.194.062, en fecha 14-12 del año 2007, y el tractor Marca John Deere, modelo 7815 fue vendido a la Agropecuaria Oro Blanco S.A., en fecha 03-06-2008, documentos estos que impugno formalmente de conformidad con la ley, mas aún cuando existe Proceso Judicial en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Monagas en el expediente numero 0766 en juicio contra Agro Brasil Venezuela S.A. y el Banco Confederado S.A. por el cual se estableció legalmente que los bienes antes identificados son propiedad de Agro Brasil Venezuela S.A. y de hecho dicho tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009, ordeno la entrega de los mismos a su propietario emitiendo oficio numero TA-3162-09 de fecha 22-06-2009 dirigido a la Depositaria Judicial del Estado Monagas a los fines de que el mismo día de hoy, nueve de julio del dos mil nueve (9-07-09) acuda a las nueve y treinta de la mañana (9:0 a.m.) a los fines de la entrega de dicho muebles y adicionalmente emita oficio número TA-316109, de fecha 22-06-2009 dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de que se traslade el día de hoy a las nueve y treinta a.m. (9:30 a.m.) a la finca Agropecuaria Oro Blanco para asistir al tribunal en la entrega. De esta manera consigno copia fotostática de ambos oficios para que surta sus efectos legales, en tal sentido insisto en que se ejecute lo ordenado en el oficio 0840-7667 que origina el presente traslado del Tribunal Ejecutor y se entregue los bienes embargados en fecha 04-11-2008 a la Depositaria Judicial, pues incluso según lo ordenado en el juicio existente en el Tribunal Agrario en el expediente 0766, también hay que hacerle entrega de los bienes a la Depositaria Judicial. Por lo anterior insisto en que se cumpla la misión del tribunal entregando los bienes embargados a la Depositaria Judicial. Es todo. El notificado antes identificado, mantuvo conversación vía telefónica con el abogado Ramón Ramírez y lo hizo saber de la medida que estaba realizando el Tribunal Ejecutor de Punta de Mata, visto los documentos mostrados en original y copia para su previa certificación lo agréguese en autos como folios útiles .En relación a los solicitado por la parte actora y así como lo ordenado por la causa DECLARA formalmente la entrega de los bienes muebles anteriormente identificado y embargados preventivamente en fecha 04-11-08 y los cuales se encontraban bajo la guarda y custodia del ciudadano Ennio Erasmo Scarton, titular de la cédula de identidad de identidad N° 82.346.567 (brasilero) procediendo hacer la formal entrega al Depositario Judicial Rober Villarroel, antes identificado, quien estando presente manifiesta:” Recibo en este acto 1.) Una cosechadora color verde marca Jhon Deere 1450, serial CQ1450B054691, modelo 1450VB, desarmada, deteriorada, se desconoce su funcionamiento y daños ocultos. 2.-) una cosechadora, color verde marca Jhon Deere 1450, modelo 1450VB, serial CQ1450B054701, usada, en mal estado, se desconoce su funcionamiento. 3.-) una mesa de corte color verde, marca Jhon Deere, modelo 0620, serial XCQ0620A0442005, usada, deteriorada, se desconoce su funcionamiento. 4.-) una mesa de corte de color verde, marca John Deere, modelo 0620, serial CQ0620A039166, usada, deteriorada, se desconoce su funcionamiento. 5.-) un tractor marca Jhon Deere, serial CQ7505A034090, serial motor R504850CD6068, usado, de cauchos lisos y faltante de dos cauchos traseros y se desconoce su funcionamiento. Es todo. De seguida interviene el notificado antes identificado y expone:”Las cosechadoras, los bienes que se están retirando en este acto no están funcionando, ya que le faltan repuestos.” El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26, en concordancia con el 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las seis (6.00 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
EL Notificado (Apoderado de AGROBRASIL VENEZUELA S.A.)
El Apoderado Actor
La Depositaria Judicial Monagas, C.A.
EL Funcionario Policial
La Secretaria Accidental