ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000080
PARTE ACTORA: FRANKMAR GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.272.670
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARIA SIFONTES, NEORMELYS ROMERO, PEDRO SIFONTES, Y GUSTAVO JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 100.439, 106.782, 87.168 y 113.301 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES.


En el día de hoy viernes diez (10) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano FRANKMAR GARCIA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, compareció igualmente el abogado JOSE ARMANDO SOSA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A, según consta de copia simple de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano FRANKMAR GARCIA, alega que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 04 de agosto de 2008, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado, ocupando el cargo de mensajero motorizado con una moto provista por la empresa, devengando un salario básico mensual de setecientos noventa y nueve Bolívares, (Bs.799,00) lo que se traduce en un salario de Veintiséis Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.26,63) y alega que el día 28 de agosto sufrió un accidente de tránsito, motivo por el cual demanda para que la empresa le cancele la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.599,88) por concepto de indemnización por accidente, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante mediante ingreso por contrato escrito a tiempo determinado para cubrir las vacaciones de un trabajador fijo, todo ello según consta de contrato que se agrega a los autos y fue promovido como documento al inicio de la audiencia y rechaza que la empresa tenga responsabilidad en el accidente ocurrido al demandante, ya que el organismo responsable el es Seguro Social, ya que el trabajador estaba asegurado para la fecha del accidente, y por otra parte la empresa asumió los gastos de hospitalización y medicina en esa oportunidad, en consecuencia rechaza la pretensión del actor, no obstante a ello y con la finalidad de poner fin a este procedimiento, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00)
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por la abogada asistente acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada la demandada paga en este mismo la cantidad transada según che identificado con el N° S-92-06043297, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0453-41-0005129575, del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano FRANKMAR GARCIA, quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO