ACTA de MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001415
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE ZABALA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.720.591.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.952.925, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.979, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.943.
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, en su carácter de apoderado de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZABALA LARA, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada LISBELY JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.369, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.872, en su carácter de Consultora Jurídica del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en virtud de la los alegatos sostenidos por los apoderados de la demandada en el sentido que el la demandante es funcionaria pública de libre nombramiento y remoción y que el Juzgado competente es el Juzgado Contencioso Administrativo de la este Estado han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS, 24 de enero de 2008, en el cargo de Coordinadora de la Comisión Permanente de Hacienda Pública, Finanzas, Energía, Minas, Ciencia y Tecnología del referido Parlamento Regional prestando los servicios en forma continua e ininterrumpida y con carácter de exclusividad hasta el día 02 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, mediante Resolución N° CLEM-00058-2008 de fecha 29 de agosto de 2009 y que devengaba para la fecha de su egreso la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.167,00), en cual e era pagado quincenalmente y acude ante este Tribunal para demandar Calificación de despido, por considerar que durante su relación de trabajo se materializaron los requisitos de una relación de trabajo, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, ya que considera que no ingresó al cargo en la forma establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de ello, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. No obstante a ello la demandada paga en este mismo acto cheque identificado con el N° 96765843, girado por el CONSEJO LEGISLATIVO, contra la cuenta corriente N° 0128-0006-16-0621941103, del Banco Caroní, emitido en fecha 31 de diciembre de 2008, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.26.422,57) a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZABALA, quien lo recibe conforme.
La demandada alega que la prenombrada ciudadana es funcionaria pública y que este Tribunal no es el competente para conocer de la demanda por Calificación de despido y pago de salarios caídos.
Vistos los alegatos de la representante del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZABALA, DESISTE FORMALMENTE de la acción y del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Cursante al presente expediente, y solicita la homologación del desistimiento, y se ordene el archivo del mismo.
Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio.
Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, planteado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZABALA, dándole efectos de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello ordena el el archivo del expediente.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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