ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000266
PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.197.433
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Números 11.335.258 y 8.547.543, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.924 y 99.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintiuno (21) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente el abogado ERRICO DESIDERIO en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ JIMENEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano JESÚS SALVADOR RODRÍGUEZ JIMENEZ, que en fecha primero de junio de 2006, , comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como Oficial de Seguridad, para la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa en un horario comprendido de 7:00 A.M a 7:00 P.M, y 7:00 P.M a 7:00 A.M devengando un salario diario básico de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) y un salario normal de treinta y cinco Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.35,56, y un salario integral de cuarenta y dos Bolívares con treinta y ocho céntimos ( Bs. 42,38), y prestó servicio hasta el día tres (03) de febrero de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad complementaria, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, e intereses de prestaciones sociales, en virtud de que la empresa hasta la presente fecha no le ha pagado lo que le corresponde por haber finalizado su contrato de trabajo, por lo que demanda la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.704,72) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
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ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante el período señalado por el demandante, asi como reconoce que se adeuda la antigüedad legal, la antigüedad adicional, las vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos y fraccionados, los intereses de las prestaciones sociales y las utilidades fraccionadas, y niega que le corresponde la antigüedad complementaria y la indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y el preaviso, ya que el demandante no fue despedido sino que abandono su trabajo, no obstante a ello la empresa demandada por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES que comprenden el pago de las prestaciones sociales que se adeudan, por los conceptos antes señalados generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte se compromete a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES en dos partes iguales, la primera será pagada el día miércoles veintinueve (29) de julio de 2009, y el segundo y último pago el día miércoles doce (12) de agosto de 2009, que serán entregados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean dos días hábiles contados a partir de esta misma fecha. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES. LA SECRETARIA