ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000818
PARTE ACTORA: BARTOLO ANTONIO MALAVE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v2.665.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), debidamente representada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 566.667, en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BALZA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano BARTOLO ANTONIO MALAVE MATA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente el LUIS ALEJANDRO GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 566.667, en su carácter de Director Gerente de la demandada, según consta de copia simple del acta Constitutiva de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano BARTOLO ANTONIO MALAVE MATA alega que prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA) en fecha 08 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de Chofer de primera, transportando material de construcción, desde la empresa hasta donde estaban las obras, cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 12:00 P.M, y de 1:00 P.M a 5:00 P.M devengando como último salario diario la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs.35,50), más un bono por de combustible de 25,00 Bolívares por lo que su último salario semanal, fue por la cantidad de Doscientos setenta y tres Bolívares con cincuenta Bolívares (Bs.273,50) y prestó servicios hasta el día 04 de Noviembre de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente, y la empresa al terminar la relación de trabajo le pagó sus prestaciones sociales y considera que su trabajó fue prestado bajo el amparo de la Convención Colectiva de la Construcción, por lo que demanda
Para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades y diferencias salariales las cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.466,85), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, y de la cual ya se dedujeron las cantidades que le fueron pagadas.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes treinta y uno (31) de julio de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano BARTOLO ANTONIO MALAVE MATA que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a éste.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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