REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintisiete (27) de julio de 2009

199° 150


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000942
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.447.669, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA en su carácter e Procurador de Trabajadores inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA FRANK LENDYS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



SINTESIS


El presente proceso se inicia en fecha 18 de junio de 2009, mediante demanda que interpusiera el ciudadano EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR identificado anteriormente, por Cobro de prestaciones sociales contra la PANADERÍA FRANK LENDYS, debidamente asistido del abogado JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha veinticinco (25) de junio de 2009.

Corre inserto al folio diez (10) la consignación que hizo el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, en la que consta que la empresa demandada PANADERÍA FRANK LENDYS fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría; por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada PANADERÍA FRANK LENDYS, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR debidamente asistido por la abogada JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha nueve (09) de junio de 2009, comenzó a prestar servicios para la demandada por tiempo indeterminado, en el cargo Maestro de Panadería, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M y de 4:00 P.M a 9:00 P.M devengando como último salario mensual la cantidad de Un mil Cien Bolívares (Bs.1.100,00) y prestó servicios hasta el día 08 de enero de 2009, fecha en la fue despedido y hasta la presente fecha la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto a la empresa PANADERÍA FRANK LENDYS, para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, (Indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización adicional por despido) para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.820,80), a la cual hay que deducirle el monto de UN MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400,00) que le fue pagado por concepto de anticipo de las prestaciones sociales, para un total demandado por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.420,80) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.


Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada PANADERÍA FRANK LENDYS admite los hechos alegados por el ciudadano EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 09 de junio de 2008, en el cargo de Maestro de Panadería, que a la fecha de su egreso devengaba un salario de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00), y un salario integral de Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.38,38) que fue despedido injustificadamente en fecha 08 de enero de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR, no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días X 38,88 igual a Un Mil Setecientos cuarenta y nueve Bolívares con sesenta Céntimos (Bs. 1.749,60),
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,75 días X 36,66 igual a Trescientos veinte Bolívares con setenta y siete Céntimos (Bs.320,77),
3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,06 días X 36,66 igual a Ciento Cuarenta y ocho Bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.148,83),
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8,75 días X 36,66 igual a Trescientos veinte Bolívares con setenta y Siete Céntimos (Bs.320,77),
5. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 30 días X 38,88 igual a Un Mil Ciento Sesenta Seis Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.166,40),
6.-INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días X 38,88 igual a Un Mil Ciento Sesenta Seis Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.166,40), para un total de cuatro mil ochocientos setenta y dos bolívares con setenta siete céntimos (bs.4.872,77), a la cual hay que deducirle la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (bs.1.400,00) que le fueron pagados en calidad de anticipo, para un monto condenado a pagar por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.3,472,80)



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EDUARDO ALBERTO PEÑA AGUILAR, condenándose a la demandada PANADERÍA FRANK LENDYS a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.3,472,80). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA