ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000647
PARTE ACTORA: JESÚS ASTUDILLO, FRANCISCO CHAURAN, NÉSTOR CORVO, LUÍS DURAN, MANUEL VILLARROEL y CARLOS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.633.275, 12.017.332, 14.640.064, 12.792.789, 17.404.716 y 19.602.958 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.248.
PARTE DEMANDADA: CONSTRU - SERVI EL GUAMACHE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.855.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves treinta (30) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado de los Ciudadanos JESÚS ASTUDILLO, FRANCISCO CHAURAN, NÉSTOR CORVO, LUÍS DURAN, MANUEL VILLARROEL y CARLOS ZAMORA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en fecha 23 de enero de 2008, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A, cuya actividad principal es la es la construcción de obras, desempeñándose dentro de la empresa como obreros, en un horario de siete de la mañana (7:00 A.M hasta las cinco de la tarde (5:00 P.M) de lunes a viernes devengando como último salario básico la cantidad de Cuarenta y un Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.41,65), y prestaron servicios hasta el día catorce (14) de noviembre de 2008, fecha en la cual finalizó el contrato por culminación de obra, motivo por el cual demandan para que se les paguen diferencia de prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: El pago del Preaviso y mora en el pago de las prestaciones sociales, todas las cuales suman la cantidad DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.068) para cada uno de los demandantes, para un monto total demandado por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.12.408 siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de única y definitiva de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para cada uno de los accionantes, para un total ofrecido por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiestan que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad ofrecida en cheque de la empresa por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los demandantes ciudadanos JESÚS ASTUDILLO, FRANCISCO CHAURAN, NÉSTOR CORVO, LUÍS DURAN, MANUEL VILLARROEL y CARLOS ZAMORA, los cuales serán pagados el día MIÉRCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, los cuales serán entregados personalmente a los prenombrados ciudadanos.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente cuando conste en autos el cumplimiento de la transacción. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO