REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta y uno (31) de julio de 2009

199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001026
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE CHACON, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.830.852, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, CA (SERINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


SINTESIS


Se inicia el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano OSCAR JOSE CHACON, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), en fecha dos (02) de julio de 2009, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 07 de julio de 2009.

Corre inserto al folio once (11) que la empresa demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha diez (10) de julio de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado del ciudadano OSCAR JOSE CHACON, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida como Vigilante, por un tiempo de dos (02) meses y ocho (08) días contados a partir del día 26 de diciembre de 2008, en un horario de Trabajo de ocho horas rotativo de 6:00 P.M hasta las 6:00 A.M, devengando como último salario la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) por lo que su salario integral era de Cuarenta y un Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.41,62) y prestó servicios hasta el día cinco (05) de marzo de 2009, fecha en la que el empleador decidió despedirlo, motivo por el cual demanda a la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), para que le pague los conceptos cantidades que a continuación se señalan: Preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y cesta Ticket todo lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.2.134,00, siendo esta la cuantía de la demandada por prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), admite los hechos alegados por el ciudadano OSCAR JOSE CHACON, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en 26 de diciembre de 2008, en el cargo de vigilante, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral diario de Cuarenta y un Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.41,62), que fue despedido injustificadamente en fecha cinco (05) de marzo de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano OSCAR JOSE CHACON no es contraria a derecho, y habiendo este Tribunal procedido a realizar los ajustes en el salario integral utilizado para el pago del preaviso,. este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:

1.- PREAVISO: Doscientos noventa y siete Bolívares (Bs.297,01)

2.-VACACIONES FRACCIONADAS: Cien Bolívares (Bs.100,00)

3.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Cuarenta y seis Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.46,40)

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Cien Bolívares (Bs.100,00)
5.-CESTA TICKET: Novecientos sesenta y dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.962,50) para un total condenado a pagar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.505,91)



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano OSCAR JOSE CHACON, condenándose a la empresa demandada SERVICIOS INCI, C.A (SERINCA) a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.505,91)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA