ACTA de MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000999
PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO VALERA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.256.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR VISO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.654.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA. S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PONTE DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.937.229 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.371.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy lunes seis (06) de julio de 2009, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GUSTAVO VALERA NARANJO, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido del abogado CESAR VISO, compareció igualmente el abogado GONZALO ANTONIO PONTE DAVILA, antes identificado, quien actúa como apoderado de la empresa demandada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA. S.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos le sea devuelto, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario de este Tribunal a fin de suscribir acuerdo transaccional. Este Tribunal vista la solicitud de las partes comparecientes habilitan el tiempo necesario, en consecuencia se procede a dar inicio a la audiencia preliminar. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CARLOS GUSTAVO VALERA NARANJO alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 19 de mayo de 2005, y terminó su relación de trabajo en fecha 30-04-2009, de mutuo y común acuerdo y prestó servicios en el cargo de Cocinero I en el comedor de la empresa Schlumberger, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 A.M a 3:00mP.M, y para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica mensual de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.199,90) y la empresa le canceló la cantidad de 46.208,74 Bolívares por los conceptos causados durante la relación de trabajo, sin embargo desde hace aproximadamente un año presentó un lumbalgia izquierda, siéndole diagnosticado una hernia discal a nivel l3-l4 Asociada a discopatía degenerativa que le comprime el saco tecal y provoca compresión de raíz del laso izquierdo, y es por ello que demanda para que se le pague la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.90.205,35) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante Y niega que el demandante tenga una enfermedad ocupacional y que la misma haya tenido su origen en los servicios laborales prestados a la demandada, así como también rechaza que se le adeude cantidad alguna por daño moral, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), que comprenden el pago de cualquier cantidad o diferencia que pueda existir con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por el abogado que lo asiste, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 03751123, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0085-47-0100056228, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano CARLOS VALERA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) .
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente este Tribunal agrega al presente expediente acuerdo transaccional consignado por las partes el cual se explica por si solo y contiene en forma detallada el acuerdo de las partes.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS GUSTAVO VALERA NARANJO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
|