ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001815
PARTE ACTORA: CÉSAR ARMANDO URBANEJA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.509.436
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE R.L. BLOQUEROS Y AFINES DE MATURÍN 8897 y CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes siete (07) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter apoderada del Ciudadano CÉSAR ARMANDO URBANEJA MARCANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter de apoderada de la demandada COOPERATIVA DE R.L. BLOQUEROS Y AFINES DE MATURÍN 8897 y CONSTRUCTORA DE CASAS 3,2,1, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.348.799, en u carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE R.L. BLOQUEROS Y AFINES DE MATURÍN 8897.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano CÉSAR ARMANDO URBANEJA MARCANO alega que en fecha 15 de enero de 2007, comenzó a prestar servicio para la demandada COOPERATIVA DE R.L. BLOQUEROS Y AFINES DE MATURÍN 8897, en el cargo de Soldador, en una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de comprendido de 7:00 A.M a 5:00 P.M devengando un salario de setenta Bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 70,28), y prestó servicios hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y por voluntad unilateral de la empresa y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidad anual y fraccionada, asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación examen de egreso y salarios dejados de percibir las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 54.072,62), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechaza que entre su representada y el ciudadano CÉSAR ARMANDO URBANEJA MARCANO haya existido una relación de trabajo y afirma que la relación que unió al demandante con la demandada fue como asociado, en consecuencia no se le adeuda prestaciones sociales, no obstante a ello, y revisados como han sido los adelantos societarios que se le pagaron durante el tiempo que fue socio de la Cooperativa demandada y habiéndose verificado que se le adeuda una diferencia por ese concepto, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprende cualquier diferencia que pueda existir en la relación que unió a las partes.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque, a nombre del trabajador dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, dicho pago se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano CÉSAR ARMANDO URBANEJA MARCANO que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a éste.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO