N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000484
PARTE ACTORA: JOHN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.211.187 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDITH CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.501, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERCORE, C.A. SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORDIS MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.537
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 14 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JOHN GUEVARA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YUDITH CEDEÑO y el Abg. YORDIS MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERCORE, C.A SUCRE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), el cual será cancelado en dos cheques, el primer cheque: número S-91 11002030 del Banco de Venezuela, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000), de fecha 24-07-09, a favor del trabajador y un segundo cheque: número S-91-16002031 del Banco Venezuela por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) de fecha 07-08-09, a favor del trabajador, quien recibe en este acto. En este estado el trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.







EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y sus Apoderada Judiciale


El Apoderado Judicial de la empresa



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).