N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000220
PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.371.134 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAIDA DURAN, DANEY URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.319, 101.345, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTEC INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIRIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.833
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de julio de 2009, siendo las once de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS SANCHEZ, en su carácter de demandante, asistido por las Abg. SORAIDA DURAN, DANEY URBINA y la Abg. SIRIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa PROTEC INTERNACIONAL, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 27-07-09. En este estado el trabajador y sus Apoderadas Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajadora y sus Apoderadas Judiciales
La Apoderada Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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