REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 14 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000785
PARTE ACTORA: JORGE JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.304.853
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Monagas de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A.
ASUNTO: Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha ocho (08) de Julio de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial la Abogada YASMORE PEÑA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano JORGE JOSE RONDON, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de diferencia de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A. Fue admitida la demanda en fecha VEINTIUNO (21) de Mayo de 2009, en fecha veinticinco (25) de mayo se libró despacho saneador, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se corrigió la demanda en fecha 28 de mayo de 2009 procediéndose a su admisión en fecha 2 de Junio de 2009.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 14 de enero de 2008 y finalizó por renuncia en fecha 14 de Diciembre de 2008.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por desempeñarse como Liniero.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; Bono se asistencia puntual, Bono de altura y diferencia salarial. Siendo el total reclamado de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.9215, 59)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de liniero.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, y en las estipulaciones de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A. sus servicios como liniero.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
En cuanto al régimen legal aplicable al trabajador a los fines de calculo de sus prestaciones de la planilla de liquidación hecha al trabajador por la empresa la cual fue debidamente suscrita por la empresa y recibida por el trabajador, se evidencia que el cargo otorgado por la empresa es de liniero, cargo este establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2007-2009, por otra parte, el numeral 3 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Y vista la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado debe aplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva de la Construcción para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (55,54Bs.) Por lo que visto, el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva y vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto el mencionado salario.

Establecido la norma Contractual aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 -2009, vigente desde el 17 de junio de 2007, hasta la finalización de la relación de trabajo en el presente caso, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades
Año 2008 :
Salario según c.c.: 55,54
Bono vacacional según c.c. 63 días
Incidencia del bono vacacional:
63 x 55,54= 3505,32/360= 9,73
Utilidades según c.c. 88 días
Incidencia de las utilidades:
88 x 55,54 = 4887,52/360= 13,57

Salario integral= 55,54 + 9,73 + 13,57 = 78,84
1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ONCE (11), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 55 días que por 78,84 (salario integral) le da un total de Bs. 4336
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ONCE (11 le corresponden al trabajador la fracción de 63 días los cuales según la misma convención constituyen el pago de las vacaciones y el bono vacacional, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción lo siguiente:

le corresponde 63 días entre 12 meses lo que arroja 5,25 días de vacaciones mensuales por ONCE meses laborados, arroja la cantidad de 57.75 días a razón de Bs. 55.54 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs.3207,43

3) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ONCE (11) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción ochenta y ocho (88) días y no ochenta y cinco (85) como señala el actor:
Por el tiempo trabajado durante el año 2008 le corresponde 88 días entre 12 meses lo que arroja la cantidad de 7,33 días por concepto de utilidad por once meses de servicio, arroja la cantidad de 80.63 días a razón de Bs.55.54(salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 4.478,19
4)ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 44 días que por el salario normal 41,36 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.2.443,76
5) PREAVISO.

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo le corresponde la cantidad de 15 dias que a razón de 55,54 arroja la cantidad de 833,11Bs.
6) BONO DE ALTURA

Vista la admisión de hecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de Convención Colectiva de la Construcción que establece el pago de tres mil bolívares diario lo que es igual a tres bolívares fuertes diarios, por doscientos cuarenta y dos días laborados arroja la cantidad de setecientos veintiséis bolívares 726Bs.
7) DIFERENCIA SALARIAL:

Vista la descripción del cargo del trabajador establecida en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2007-2009la cual es reconocida por la empresa, esta adeuda efectivamente una diferencia salarial la cual asciende a la cantidad de nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.9, 81) diarios que por doscientos veintitrés días laborados son un total de 2.187, 63Bs.




EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 4336
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 3207,43
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 4.478,19
• ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : Bs. 2.443,76
• PREAVISO: Bs. 833,11Bs.
• BONO DE ALTURA. Bs. 726Bs.
• DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 2.187, 63
Total: Bs.18.212.12

Por cuanto de la planilla de liquidación presentada por el Trabajador, se desprende el pago de algunos conceptos derivados de la relación de trabajo y prestamos hechos al trabajador, los cuales fueron reconocidos y recibidos por él, los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (11.974Bs.) los mismos deben deducirse del monto general adeudado por la empresa el cual es DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (18.212.12Bs.) lo que arroja la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (6.237,24Bs.) a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JORGE JOSE RONDON, en contra de la empresa INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (6.237,24Bs.) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA