REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000700
PARTE ACTORA: EMILIO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 17.242.709
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CENTRO EMPRESARIAL DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: SAIRI ELISA MONTAÑO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.941.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 23 de Julio de 2009, comparece la parte demandante, el ciudadano EMILIO GALLARDO y su apoderado Judicial el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada la Abg. SAIRI ELISA MONTAÑO , de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.941.apoderado de la empresa demandada según poder que presenta en este mismo acto en copia simple y previo cotejo por del original por el Juez de la causa acuerda su certificación por secretaria, quienes solicitaron al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto, con la intervención del Juez, vista la Solicitud este Tribunal acuerda en conformidad y en consecuencia:
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.949,55Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Un pagó único el cual se realiza en este mismo acto por la cantidad de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (4.023,13Bs). Mediante cheque Nro. 63801098 del banco Provincial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez otorgada las copias certificadas de la presente acta.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes