REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000779
PARTE DEMANDANTE: OMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.622.684 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 43.268 y 42.740
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.278
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha Veintiún (21) de mayo de dos mil dos mil nueve (2009) el ciudadano OMAR HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 25 de mayo de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha quince (15) de junio de 2009 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha primero (01) de julio de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio catorce (14), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadano OMAR HERNANDEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, representada por su apoderada judicial abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, ya identificada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano OMAR HERNANDEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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