REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000932
PARTE DEMANDANTE: NELSON VILLAHERMOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.510.737
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURIN 7386 R.L
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), el ciudadano NELSON VILLAHERMOSA ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATRUIN 7386 R.L., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El dieciocho (18) de junio de 2009, mediante auto que cursa al folio veintiuno (f. 21) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha viernes veintiséis (26) de junio del presente año, la parte demandante se da por notificada mediante la consignación de diligencia, en la cual la parte actora confiere poder apud acta a los abogados de su confianza identificados en la respectiva diligencia.
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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