REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000353
De las partes, sus apoderados.
Demandante: JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.307.808 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Apoderados judiciales: ERASMO HERNANDEZ. TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, JULIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 98.772, 86.563, 94.766 y 89.221. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Demandada: CONFERVIO AGREGADO C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada: JOSE GREGORIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.280
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009) el ciudadano JOSE BUCARITO, ya identificado asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra CONFERVIO AGREGADO C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha trece (13) de marzo de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada, en fecha 10 de julio de 2009, comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar; tal como lo dispone la Ley Adjetiva Laboral; y en fecha 27 de julio de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio cuarenta y uno (41), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha trece (13) de marzo de 2009, cursante al folio once (11) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE BUCARITO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados ERASMO HERNANDEZ. TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, JULIO GONZALEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte accionada CONFERVIO AGREGADO C.A por intermedio de los ciudadanos GREGORY CRISTHIAN VIOLO RIVAS y TONI FERRI SCACCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.782.687 y 8.367.223, representantes legales de las accionadas y el apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, condición ésta que consta en el respectivo expediente.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE BUCARITO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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