REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-897-
Demandantes: MINER MIQUEA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.459.417.
Apoderado Judicial de las partes demandantes: Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772.
Demandado: KAYSON COMPANY VENEZUELA, CA.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 10 de junio de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MINER MIQUEA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.459.417 y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, CA.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda, el accionante presenta su alegato en su escrito libelar de la siguiente manera:
Que en fecha 20 de agosto de 2006, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Albañil de Primera, devengando en toda su relación laboral de un salario diario de Bs 55,55; hasta el 28 de noviembre de 2008, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de tres (03) meses, nueve (09) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 96 CENTIMOS (Bs.F. 8.470,31) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, suministro de botas y bragas.
En fecha 13 de julio de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MINER MIQUEA ROJAS, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MINER MIQUEA ROJAS, cuya relación de trabajo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, CA, se inició el 20 de agosto de 2008 y culminó por despido injustificado en fecha 28 de noviembre de 2008, la cual se mantuvo durante un lapso tres (03) meses, nueve (09) días, así se desempeñó como albañil de primera. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Y visto que la relación de trabajo culmino en fecha 02 de julio de 2007, la Convención aplicable es la que rige en el lapso 2007-2009, toda vez que la actual Convención de conformidad con la cláusula 12 comenzó a regir a partir de la fecha de su deposito por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, siendo esta fecha el 18 de junio de 2007. ASÍ SE DECIDE.
* El salario básico diario devengado por el accionante era de Bs 55,55, y el salario denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario integral de Bs.F 78.22. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario integral de Bs.F. 78.22, arrojando la cantidad de Bs.F 1.173,00. Así se decide.
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 den la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 10 días por el salario integral de Bs. 78.22 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 782.20. Así se decide.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 15 días por el salario integral de Bs. 55,55, lo cual equivale a la cantidad de Bs.833, 00. Así se decide.
• Vacaciones fraccionada: De acuerdo a la cláusula 42 del Contrato Colectivo 2007-2009, literal A, le corresponde al trabajador 15.24 días por el salario básico, Bs. 55,55. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones fraccionadas como el bono vacacional fraccionado que arroja la cantidad Bs. 846,58. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas: De acuerdo a la cláusula 43 del Contrato Colectivo 2007-2009, corresponde al accionante el pago de 21.24 días por el salario de Bs. 55,55, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1.179,88. Así se decide.
• Suministro de botas y trajes de trabajo: De acuerdo a la cláusula 56 del Contrato Colectivo 2007-2009, corresponde al accionante el pago de un (1) par de botas y dos (2) trajes, cada uno por un valor de Bs. 60,00, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 180,0088. Así se decide.
Bono de asistencia: Observa esta Juzgadora que el Contrato Colectivo de la Construcción establece unos parámetros cuyo cumplimiento por parte del actor no se acreditaron en el presente expediente, por lo tanto se considera que el mismo no procede. Así se declara.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 66 CENTIMOS (Bs.F. 4.994,66).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda intentada por el ciudadano MINER MIQUEA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.459.417, en contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, CA -.
SEGUNDO: se condena a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, CA, pagar al demandante MINER MIQUEA ROJAS, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 66 CENTIMOS (Bs.F. 4.994,66), todo ello por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la última consignación de las notificaciones respectivas, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 23de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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