ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-487
PARTE ACTORA: ORFELINA ROMERO, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 4.689.311..
APODERADO JUDICIAL: Abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 76.783.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD GONZALEZ, ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A. (ELGON) , OSCAR GONZALEZ y LUIS GONZALEZ,
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 27 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ORFELINA ROMERO, asistida del Abogado FERNANDO CHACIN, también compareció el ciudadano OSCAR GONZALEZ, asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial de los accionados. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos, en las cantidades Bs. F. 110.199,93 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la salarios retenidos, diferencia de prestaciones sociales, daño moral y otros conceptos y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 25.000,00, haciendo la salvedad que la accionante recibió la cantidad de Bs. 24.000,00, mediante una oferta real de pago que se hiciere a través de la causa signada con el n° NP11-S-2009-06, más los gastos fúnebres que alcanzan la suma de Bs. 7.500,00, todo en realidad alcanza la suma de Bs. 56.500,00, con este pago de Bs. 25.000,00, la parte demandada no queda a deber nada por estos conceptos ni por ningún otro, quedando extinguida la acción laboral planteada. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará en una sola parte el día 21 de septiembre de 2009, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES. EL SECRETARIO