ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-963
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ARZOLAY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.524.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de Julio de 2009, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 4.496,46 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.000,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 03 de agosto de 2009. Las partes acuerdan que el referido pago será consignado mediante cheques en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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