ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-842.
PARTE ACTORA: Ciudadano, FELIPE MARCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.836.412.
APODERADO JUDICIAL: abogado GUALBERTO REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 51.522.-
PARTE DEMANDADA: J S GAS COMPRESSOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NILDA MOTA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 41.890.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FELIPE MARCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.836.412, asistido por los abogados GUALBERTO REQUENA y ALEXIS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 51.522 Y 94.903, también compareció el abogado NILDA MOTA, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 6.153,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 4.164,57, mediante cheque del Banco Mi Casa EAP, n° 78004217, cuenta n° 0425-0085-27-0210000020, por la cantidad de Bs. 4.164,57. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe en este acto el referido cheque por la cantidad señalada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO