REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Julio de 2009
ASUNTO: NP11-L-2009-001052
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.835 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGDAS. SORAYA GOLINDANO Y ZAIVIC GRANADOS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.718 y 131.942, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRAYMA, C.A., Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE UDO
En fecha 06 de julio de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio ZAIVIC GRANADOS PEREZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa INVERSIONES FRAYMA, C.A., Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE UDO
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 08 de julio de 2009, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, comparece el demandante ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio ZAIVIC GRANADOS PEREZ, ya identificada, y consigna Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, ya identificado, contra de la empresa INVERSIONES FRAYMA, C.A., Y UNIVERSIDAD DE ORIENTE UDO
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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