ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000577
PARTE ACTORA: AZARIAS JOSÉ ZAMORA HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C. SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy viernes diez (10) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Luís Alcalá y Gregory Ramírez en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La empresa manifiesta que al extrabajador no se le adeuda nada por los conceptos que este reclama en su libelo de demanda y mucho menos que le corresponda la aplicación del contrato colectivo petrolero. Sin embargo, con el objeto de llegar a una negociación la empresa ofrece pagar como monto transaccional en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) los cuales serán cancelados en dos partes, la primera de ella el día 27 de Julio del 2009 por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) y la segunda en fecha 10 de agosto del presente año por la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00), dichos pagos serán realizados mediante consignación que se efectuaran a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La parte demandante acepta el monto ofrecido en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente, es por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,