REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista las actuaciones contentivas de la Inhibición, formulada por el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-R-2009-000106, que por recurso de apelación intentare el ciudadano Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Coordinación. Este Tribunal Primero Superior pasa a considerar:
Alegó el Juez que se inhibe, Abg. Roberto Giangiulio, su incapacidad subjetiva para conocer de la presente causa, aun cuando consideró, no estar incurso directamente en ninguna de las causales contenidos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más sin embargo, consideró procedente inhibirse de seguir conociendo del presente asunto, fundamentándose además en el Artículo 11 ejusdem y en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando.
Alegó además, que conoció de la causa, en Primera Instancia como Juez de Sustanciación y Mediación; desde su fase inicial, específicamente en fase de mediación desde el 06 de agosto de 2008, hasta la celebración de la quinta prolongación de fecha 03 de diciembre de 2008, que aun cuando no dictó ni publicó decisión alguna al fondo del asunto, consideró que emitió opinión sobre el asunto principal, ya que procedió conforme a la Ley Adjetiva, a utilizar los medios alternativos de solución de conflicto, que por esas razones podría dudarse de su imparcialidad, por lo anterior, plantea formalmente la presente inhibición.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
Primero: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
Segundo: Considerando que los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución dentro del desempeño de sus funciones, deben revisar el libelo de la demanda, para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben ordenar el despacho saneador, si lo amerita el caso, presiden la audiencia preliminar, tienen que intervenir en forma activa en el desarrollo de la audiencia preliminar, siendo su deber mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de plantear, de manera imparcial y objetiva, fórmulas para que se resuelva la controversia. Ahora bien, durante el desarrollo de esta fase, no cabe dudas que el juez o jueza, como sujeto del proceso, tiene conocimiento personal de cuales son las posiciones de las partes y de lo que se discute en la audiencia preliminar, lo que pudiera contribuir a formar convicción respecto a los hechos controvertidos.
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
Cuarto: Se ha planteado ante este Tribunal, la inhibición del Juez del Tribunal Segundo Superior, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-R-2009-000106, por haber emitido opinión sobre lo principal de la querella, en el ejercicio de sus funciones como juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este sentido, el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como causal de inhibición, que el inhibido haya “manifestado su opinión sobre lo principal del pleito”, considerando quien decide que al inhibirse el Juez, procedió de manera ética y ajustado a derecho y en aras de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la idoneidad, conforme a los principios que rigen el proceso laboral y de lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su numeral 3, debe prosperar la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Juez Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Tribunal ya indicado de la presente decisión y remítase copia certificada de la misma. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste La Secretaria.
ASUNTO: NP11-R-2009-000106
ASUNTO: NC11-X-2009-000007
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