REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000365
ASUNTO : NP01-D-2006-000365
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI SARABIA
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION
Culminada la audiencia de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA corresponde a este Tribunal explanar los fundamentos de la decisión dictada en presencia de las partes el día de hoy, y una vez analizadas las actas de investigación que conforman el presente asunto, este Tribunal estima que se cometió un delito como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EMILIANO VELASQUEZ, delito perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y de las actas se desprenden fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA pudiera tener alguna participación en ese hecho , según se desprende de:
1.- Transcripción de Novedad donde se deja constancia que siendo las 8:40 de la mañana del día 21 de Mayo del 2006 se presentó el ciudadano FRANK RAMON BERMUDEZ CARRASQUEL, quien manifestó que recibió llamada telefónica de parte del ciudadano EULISES CENTELLA quien le informó que en la finca LOS ALCARAVANES ubicada en el Corozo, se encuentra una persona de Sexo masculino carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego, quien respondía al nombre de Emiliano.
2.- Acta de Investigación Penal que cursa al folio 03, suscrita por el Agente RENZO QUILELLI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que se trasladó hasta finca LOS ALCARAVANES en compañía del agente JOEL HERNANDEZ y del ciudadano FRANK RAMION RODRIGUEZ CARRASQUEL, vía el Corozo, fueron atendidos por un ciudadano CARLOS JUNIOR RINCON, quien indicó el sitio donde se encontraba el cadáver, en posición lateral izquierdo sobre un charco de sustancia color pardo rojiza apreciándosele una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la parte superior de la región escapular, lado izquierdo, fue identificado como EMILIANO VELASQUEZ, el ciudadano CARLOS RINCON manifestó que el adolescente de nombre EDUVIS de 16 años lo abordó y le manifestó que luego de una discusión , le había dado muerte al ciudadano Emiliano Velásquez.
3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 327, realizada por los funcionarios JUAN CARLOS OSSA Y JAIRO BRITO al lugar de los hechos en PUNTA DE MATA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE NUEVE , VIA PUBLICA, ESTADO MONAGAS.
4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 202, de fecha 22-05-06, realizada por los funcionarios JOEL HERNANDEZ Y RENZO QUILELLI, al lugar de los hechos, fajándose los mismos en FINCA LOS ALCARABANES, VIA EL COROZO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, se colectó a tres metros del cadáver en dirección o0este una concha de escopeta, color amarilla, calibre 20 percutida y se colectó muestra de sustancia color pardo rojiza en el suelo adyacente al cadáver.
5.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARLOS YUNIOR RINCÓN, quien expone: “El día de hoy 21-05-06, en horas de la madrugada, sentí que me estaban llamando y cuando salí era EDUVI, diciéndome que le había dado un tiro al señor Emiliano y que lo fueran a recoger, posteriormente cuando fui en horas de la mañana estaba el señor Emiliano, tirado en el piso muerto.”
6.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano DE LA ROSA PEREZ DANIEL, quien expone que EULISES CENTELLA le informa que al señor EMILIANO lo habían matado y que fue un adolescente de nombre EDIVIS, esta declaración se compagina con la rendida por el ciudadano EULISES ENRIQUE CENTELLA que ese día fue a cumplir su trabajo y CARLOS RINCON le informó que cuando EDUVIS le dijo que dio muerte al ciudadano EMILIANO.
7.-Experticia de reconocimiento, legal, hematológica y Química a las prendas de vestir del adolescente, las cuales resultaron positivas folios 24, 33, 34, a la presencia hemática.
8-Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano EMILIANO VELASQUEZ, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA AGUDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORACO ABDOMINAL.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Ahora bien, este Juzgador considera con base a los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público se puede presumir que el imputado tuvo participación en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, lo cuales constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, , previsto y sancionado en los artículos 405, del Código Penal en perjuicio del ciudadanos EMILIANO VELASQUEZ (Occiso) .
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Habiendo fundadas sospechas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser es el autor de los hechos que se le imputan, visto que el Ministerio Público ha solicitado como Medida de aseguramiento las contenidas en los literales G y C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito de la averiguación, asegurar al imputado con las Medidas contenidas en los literales G y C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en la presentación de fianza a través de dos personas idóneas que cumplan los requisitos de Ley y materializada la fianza queda obligado el imputado a presentarse cada Quince días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal observa que se ha cometido un delito como es el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, la acción no esta prescrita y de las actas que conforman la presente causa se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera tener alguna participación en la comisión del delito antes mencionado por lo que a los fines de la continuidad del proceso este Tribunal Decreta al ciudadano EDIVIS JOSE RAMIREZ APARICIO las Medidas Cautelares previstas en los literales “G” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en fianza personal de dos personas idóneas que cumplan los requisitos de ley, una vez materializada la misma queda obligado a presentarse cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, En consecuencia permanecerá detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal, toda vez que el joven adulto tiene diecinueve (19) años. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena oficiar a la Dirección Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de que velen por la alimentación del imputado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez 2° de Control
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.