REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000223
ASUNTO : NP01-D-2009-000223
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIA: ABG. RAIZA C. MEJIA P.
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORES PÚBLICA CUARTA PENAL: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de ALEXIS JOSE GONZALEZ Y CRISTIAN GONZALEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Cabo Segundo GUAIMARE YANCARLOS, de fecha 22-07-2009, donde deja constancia: “….. que siendo aproximadamente las Seis Treinta Minutos de la tarde, encontraba de servicio en el Comando General de Policía, se presentó un ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, en compañía de un infante quien manifestó que minutos antes en el barrio 19 de Abril del sector la Cruz, dos ciudadanos apodados el pote de leche y pedro baraja, habían agredido física y verbalmente a su hija de nombre CRISTIN YANNER GONZALEZ. Realizaron varios recorridos por la casa del agraviado señaló a un sujeto como uno de sus agresores e identificó como POTE DE LECHE, quien fue identificado como JOSE LUIS TORRES Y FUE DETENIDO.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 2.
2.) Declaración de las victimas niña CRISTIN YANNER GONZALEZ y de su padre también victima ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ, quienes coinciden en que fueron atacados por los sujetos conocidos como pote de leche y pedro baraja.
3.) INFORME MEDICO LEGAL. Realizado por el Dr. RAMON URBANEJA al ciudadano ALEXIS GONZALEZ de fechas 22-07-09, donde deja constancia que la victima presenta excoriación en el codo y muñeca izquierda. Traumatismos de partes blandas en la región lumbar izquierda, clasifica las lesiones como LEVES.
4.) INFORME MEDICO LEGAL. Realizado por el Dr. RAMON URBANEJA a la niña CRISTIN GONZALEZ de fecha 22-07-09, donde deja constancia que la victima presenta excoriación en el antebrazo derecho. Traumatismos de partes blandas en Antebrazo izquierdo, Ocasionado por lanzamiento contra el pavimento. Clasifica las lesiones como LEVES.
5.) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 528 donde se fija el lugar de los hechos CALLE PRINCIPAL, BARRIO 19 de ABRIL, SECTOR LA CRUZ, MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que no amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA esto es Presentaciones cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo y tienen la prohibición de comunicarse con las victimas SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado JOSE IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña CRISTIN GONZALEZ Y DEL CIUDADANO ALEXIS GONZALEZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Esto es Presentaciones cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. RAIZA C. MEJIA P.