REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturin, 24 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000224
ASUNTO : NP01-D-2009-000224
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: MIRIAN GARELLI SARABIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO Impropio en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRES JOSE GONZALEZ PINO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano NESTOR GONZALEZ donde deja constancia que el día 22/07/2009, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche , encontrándose de patrullaje en la avenida principal de la Floresta con el funcionario Agente PABLE JIMENEZ, observaron a un ciudadano que corría hacia ellos e informó que fue objeto de un robo por parte de tres ciudadanos y una ciudadana donde uno de ellos portando un arma blanca , lo sometió mientras los otros lo despojaron de un koala y que se dieron a la fuga por la calle 4 de las Brisas del aeropuerto, por lo que dieron un recorrido por los alrededores del lugar y observaron un grupo de personas, el agraviado los señaló como sus agresores, señaló también la victima que uno de ellos tenía en su poder el koala de su propiedad, la victima fue identificada como ANDRES JOSE GONZALEZ PINO y los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a los adolescentes fueron capturados por los funcionarios a poco tiempo de cometer el delito con el objeto del robo en su poder, fue flagrante el delito y su captura inmediata, y fueron reconocidos por la victima al momento de la aprehensión, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados pudieran ser autores de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante de los imputados, folio 02.
2.) Acta de entrevista realizada a la Victima ciudadano Andrés José González Pino, quien expone “….se acercaron cuatro personas a bordo de dos bicicletas , tres muchachos y una muchacha donde uno de ellos sacó un cuchillo, y me amenazó diciéndome que le hiciera entrega de mi koala, el cual tenía colgando sobre mi hombro , opte por hacerle entrega del mismo y los muchachos se retiraron,……y luego de varios minutos observe a los muchachos que me habían robado en la calle 4,…”
3.) Acta de Inspección Técnica 3752, en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario JESUS CARRIZALEZ, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE 5, VÍA PÚBLICA, SECTOR BRISAS DEL AREOPUERTO, MATURIN ESTADO MONAGAS.
4.) Experticia de AVALUO REAL a un Koala BYMARINO PRODUCTS, de COLOR AZUL y un Cepillo para Cabello Color Negro. Valorado en Cincuenta (50) Bolívares Fuertes.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO Impropio en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRES JOSE GONZALEZ PINO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron participación en el hecho que se les imputa, este Tribunal considera proporcional Decretar las medidas cautelares previstas en los literales “B” “C” y “F” del artículo 582 la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente esto es obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, obligación de presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta Días y Prohibición de acercarse o comunicarse con las victimas. Se ordena sus egresos desde la sala de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados como IDENTIDAD OMITIDA VILLAHERMOSA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medidas cautelares previstas en los literales “b” ,“c” y “f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito y Prohibición de comunicarse con las victimas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,