REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 01 de julio de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7654-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada LORENA MORENO MORILLO
ACUSADO: ciudadano LUIS EDUARDO PARRA CALDERÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.848

Vista la inhibición expresada por la abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M/778-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7654-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…en este acto presento INHIBICION…seguida en contra del acusado: PARRA CALDERÓN LUIS EDUARDO, debido a que en esta misma fecha, se recibió en la presente causa el nombramiento de la defensora, abogada: HEGEL HERNÁNDEZ… quien tiene un vínculo de amistad pública y manifiesta con mi persona, circunstancia que me obliga a presentar escrito de inhibición, en atención al estrecho lazo de amistad que nos une desde el año 2.005. En consecuencia, solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente. En atención a lo expuesto, se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito…para su pronunciamiento y decisión. Asimismo se acuerda remitir la causa a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial…a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada LORENA MORENO MORILLO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada LORENA MORENO MORILLO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado tener amistad manifiesta con la Abogada Hegel Hernández, defensora del acusado LUIS EDUARDO PARRA CALDERÓN; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio..

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA
IRIS BRITO RAUSSEO

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENITEZ


AJPS/FGCM/IBR*Tibaire
Causa N° 1Aa-7654-09