REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES
Maracay, 13 de julio de 2009
199° y 150°
Causa 1Aa/181-09
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO: ciudadano (Identidad omitida)
DEFENSORES PRIVADOS: abogados NELSON ÁLVAREZ e IVONNE HERNÁNDEZ TORRES
VÍCTIMAS: adolescentes (Identidades omitidas)
FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, abogado JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
MATERIA: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca recurrida. Ordena nueva audiencia.
Nº 027
Le incumbe a esta Instancia Superior Especializada imponerse de las presentes actas procesales, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ DÍAZ, actuando como Fiscal Décimo Octavo (18º) Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2009, causa 2CA/2.062-09, que, en la correspondiente audiencia especial de presentación del adolescente, ciudadano (Identidad omitida), decretó la nulidad de las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado efebo, de la misma forma, ordenó la libertad plena del mismo; y, finalmente, no constató la flagrancia y ordenó la prosecución del proceso por vía ordinaria.
Esta Alzada observa lo siguiente:
De foja 22 a foja 26, ambas inclusive, riela escrito donde el abogado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ DÍAZ, actuando como Fiscal Décimo Octavo (18º) Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, interpone recurso de apelación, en los términos que siguen:
‘…Esta representación fiscal apela de la decisión del Juzgado ut supra mencionado, de conformidad a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la decisión del tribunal causa un gravamen irreparable al Estado Venezolano y a la víctima a quien el Ministerio Público representa en la audiencia…En la mencionada audiencia, la Juzgador negó la posibilidad que se iniciara la investigación contra el ciudadano Adolescente (Identidad omitida) y se pudiera efectivamente demostrar que hay elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión de un hecho delictivo que es considerado de suma gravedad por nuestro legislador tal es el caso del Robo Agravado,…el Ministerio Público argumento de una forma clara individualizada y sobre todo coherente suficientes argumentos de hecho y de Derecho que comprometían con suficiente fuerza la responsabilidad del Adolescente, en la perpetración de un hecho punible, que por demás vale decirlo esta establecido está establecido en el artículo 628 de la Ley especial en materia de Adolescentes y que admiten como sanción la Privativa de libertad, tal es el caso del delito de Robo Agravado;…es oportuno señalar que la misma decisión es abruptamente contradictoria en su propio contenido al decretar la nulidad absoluta de las actuaciones presentadas por el ministerio público, pero a su vez en la misma decisión se remiten las actuaciones al Ministerio Público para que se investigue la conducta desplegada por el adolescente aprehendido en circunstancias de flagrancia,…ambas situaciones no pueden coexistir al mismo tiempo y así lo ha establecido nuestro máximo tribunal….ciudadanos Magistrados que por considerar que se la ocasionado un gravamen irreparable al Ministerio Público y a sus atribuciones constitucionales así como también a los derechos legales de la víctima que nos arroja a un estado de indefensión es que recurro de la decisión de fecha 11 de Febrero del año en curso emitida por el Juzgado segundo de control de la sección de responsabilidad penal del Adolescente de este circuito judicial penal del Estado Aragua que otorga la libertad plena del Adolescente (Identidad omitida) y a su vez anula las actuaciones policiales con ocasión de la aprehensión en flagrancia del Adolescente en cuestión. ….DE LAS PRUEBAS De conformidad a lo establecido en el artículo 448 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se hace el ofrecimiento de lo siguiente probatorios: 1. Auto de fecha 11 de Febrero del 2009, mediante el cual el Juzgado Segundo…otorga la libertad del Adolescente (Identidad omitida) y a su vez decreta la nulidad de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público. 2.- Acta de presentación de los Adolescentes supra identificados donde se recoge los puntos apelados en este escrito, en el cual se evidencia la participación individualizada del adolescente imputado, así como el delito imputado por esta representación fiscal…DEL PETITORIO Con base en los argumentos antes expuestos, esta representación fiscal APELA el auto de fecha 11 de febrero del año 2.009 del Juzgado ut supra identificado, por lo que solicito que el presente RECURSO sea declarado CON LUGAR y se revoque la decisión del tribunal segundo de control…en la cual se otorga libertad plena al adolescente (Identidad omitida) y se decreta la nulidad de las actuaciones presentadas por esta representación del Ministerio Público, en consecuencia, se califique la aprehensión del Adolescente como flagrante, se acoja la precalificación del delito de Robo agravado, se ordene la prosecución del proceso por vía ordinaria tal como lo permite el artículo 373 del código orgánico procesal penal y por ultimo acuerde la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de privativa de libertad las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA en sus literales c, y g, la presentación de 2 fiadores que garanticen la pretensión del Estado…’
Consta de foja 33 a foja 34, ambas inclusive, escrito presentado por la abogada IVONNE HERNÁNDEZ TORRES, quien actúa como defensora privada del adolescente (Identidad omitida), dando contestación al recurso de apelación, así:
‘…La Representación Fiscal, desconoce la decisión de la ciudadana Juez, quien decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad omitida), desestimando una decisión apegada estrictamente a derecho, con lógica jurídica, fundamentada en los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, con Jurisprudencia reiterada y pacifica emitida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscal ejerce un Recurso de Apelación, sin elementos probatorios de ningún tipo, desestimando la decisión rectora de la Juez de Control, y precalificando otros delitos, en dicho Recurso….en la presente Causa se demuestra lo siguiente: El Adolescente no fue advertido de la Inspección corporal, existiendo dudas en cuanto a que portaba presuntamente un arma blanca, y así se refleja en las Actas Policiales. No existen TESTIGOS, que prueben la presunción de un hecho punible, y el Recurso de Apelación no los trae al proceso. Solo una denuncia de DOS (2) menores de edad, EN RELACIÓN A UN SUPUESTO ROBO DE un (01) CELULAR. En cuanto a las Actas Policiales se evidencia que en cuanto al objeto pasivo del delito, existen contradicciones, y así lo verifica la Juzgadora. Y este Tribunal de Apelación puede confirmar en la presente Causa. De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 248 no existe Flagrancia, y así consta. Por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción, ni contundencia por parte de la Representación Fiscal, para presentar un Recurso de Apelación carente de fundamentos que determinen el hecho punible, que pretende demostrar, carente totalmente de elementos probatorios. Se evidencia y es claro que el tipo de delito ROBO AGRAVADO, que pretende demostrar el Ministerio Público en contra del adolescente es DESPROPORCIONADO. La representación Fiscal señala en el Escrito de apelación…”…los funcionarios policiales actuantes realizan la aprehensión del adolescente;…solicitando…sea calificada como flagrante..” En tal sentido existe Jurisprudencia reiterada en cuanto a las actuaciones policiales, emanadas del máximo Tribunal de la República …Para determinar la flagrancia deben considerarse una serie de elementos probatorios determinantes, para que el Juez de la Causa impute al ciudadano, ante una calificación delictual, de esta naturaleza y que en el caso del adolescente, es írrito, y falso determinar tal como lo pretende la Fiscalía 18° en su Recurso de Apelación, señalar que existe flagrancia…PETITORIO En vista de que la Fiscalía actuante no demostró los argumentos de hecho y de derecho que comprometan al adolescente (Identidad omitida), en la perpetración de un hecho punible, para interponer el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión de la Ciudadana Juez de Control, solicito que el presente Recurso de Apelación consignado por la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, NO SEA ADMITIDO Y DECLARADO SIN LUGAR que prevalezca la decisión de la ciudadana Juez por cuanto, lo explanado en la decisión, LIBERTAD PLENA, se encuentra estrictamente fundamentado en las Leyes…’
De foja 16 a foja 21, ambas inclusive, aparece texto íntegro de la decisión recurrida, el cual fue publicado en fecha 16 de febrero de 2009, de donde se lee:
‘…1) Decreta la Nulidad de las actuaciones relacionadas con lo aprehensión del ciudadano (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena al ciudadano (Identidad omitida)…2) No se califica la Flagrancia, por cuanto las actuaciones policiales fueron realizadas en contravención s lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel; 3) Ordena la prosecución del proceso a través del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 4) El presente asunto será remitido a la Fiscalía 18° en su oportunidad procesal respectiva…’
A foja 40, aparece inserto auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-181-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Esta Sala Especial Accidental, se pronuncia:
El Ad Quem especializado observa que, del estudio de las actas procesales, el adolescente, ciudadano (Identidad omitida), fue detenido en flagrancia en fecha 10 de febrero de 2009, y, una vez detenido, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la finalidad de dar fiel cumplimiento con lo previsto en el artículo 44.1 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose en la respectiva audiencia especial de presentación de adolescente detenido, la nulidad de las actuaciones relacionadas con la detención del prenombrado efebo, asimismo, la libertad plena del mismo; igualmente no constató la flagrancia y ordenó la prosecución del proceso por vía ordinaria.
Ahora bien, se desprende de la decisión bajo examen que, la jueza especializada a quo no se ajustó a los parámetros valorativos relativos al estadio procesal que originó la decisión que se revisa, pues, debe saber la jueza que le está vedado hacer valoraciones probatorias como la de declaración de funcionarios policiales, más aun, utilizar como sustento jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la valoración del testimonio de funcionarios policiales, lo cual es dable en la fase de de juicio oral y privado.
De la misma manera, hace cuestionamiento sobre el acta policial de data 10 de febrero del presente año, que aduce no estar suscrito por ningún funcionario, observando esta Alzada especializada que dicha si está firmada y sellada, que aparece al inicio de la misma la exposición de un funcionario adscrito a la Comisaría de Las Acacias de esta ciudad de Maracay.
En fin, se extralimita la a quo cuando en una audiencia, cuya finalidad es la de verificar aspectos puntuales a través de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público especializado, a saber: 1.- Si la aprehensión del adolescente-imputado puede enmarcarse dentro de los supuestos que a tal efecto establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- La aplicación del procedimiento breve u ordinario; y, 3.- La imposición de medida de prisión preventiva o medida cautelar de comparecencia a juicio.
Sin embargo, no le es dable a la a quo, como se dijo supra, hacer valoraciones apriorísticas en la mencionada audiencia especial de presentación de adolescente detenido, pues, ello es propio, en primer lugar, en la audiencia preliminar al analizarse la pertinencia y licitud de las probanzas, y, en segundo término, en el debate contradictorio, de llegarse a ese estadio procesal, ya que constituyen aspectos propios del fondo del asunto y es en ese momento procesal donde se determinará fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración y autoría del hipotético delito. Al respecto y sobre el particular, la Corte de Apelaciones reiteradamente se ha pronunciado así:
‘…Así las cosas, considera esta Corte que tales valoraciones deben ser resueltas, ora, en audiencia preliminar, ora en debate contradictorio, de llegar el caso; pues, hacer una evaluación a priori por parte del Tribunal de Control en la audiencia especial de presentación, significa tratar asuntos propios de otras oportunidades o fases del proceso, no dables en la presente etapa procesal…’ (Decisión N° 581, de fecha 12/08/2004, causa 1Aa/4554-03, con ponencia de Alejandro Perillo Silva)
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ DÍAZ, actuando como Fiscal Décimo Octavo (18º) Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2009, causa 2CA/2.062-09, que, en la correspondiente audiencia especial de presentación del adolescente, ciudadano (Identidad omitida), decretó la nulidad de las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado efebo, de la misma forma, ordenó la libertad plena del mismo; y, finalmente, no constató la flagrancia y ordenó la prosecución del proceso por vía ordinaria. En consecuencia, lo procedente en derecho es revocar la decisión recurrida, por lo tanto, se ordena efectuar nueva audiencia especial de presentación para oír al adolescente imputado, ciudadano (Identidad omitida), por ante tribunal de control donde no se desempeñe como jueza, la abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, acto que deberá desarrollarse con estricto apego a las disposiciones legales. Se mantiene el estado de libertad del prenombrado adolescente, hasta tanto el tribunal de garantía se pronuncie en dicha audiencia sobre la procedencia o no, de la medida de coerción personal que considere menesterosa, sea cautelar sustitutiva o privativa de libertad. Así se decide.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la finalidad de que se imponga de la misma. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines consiguientes. Así se ordena.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ DÍAZ, actuando como Fiscal Décimo Octavo (18º) Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2009, causa 2CA/2.062-09, que, en la correspondiente audiencia especial de presentación del adolescente, ciudadano (Identidad omitida), decretó la nulidad de las actuaciones relacionadas con la detención del mencionado efebo, de la misma forma, ordenó la libertad plena del mismo; y, finalmente, no constató la flagrancia y ordenó la prosecución del proceso por vía ordinaria. SEGUNDA: Se revoca la decisión recurrida referida ut supra. TERCERO: Se ordena efectuar nueva audiencia especial de presentación para oír al adolescente imputado, ciudadano (Identidad omitida), por ante tribunal de control donde no se desempeñe como jueza, la abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, acto que deberá desarrollarse con estricto apego a las disposiciones legales. CUARTO: Se mantiene el estado de libertad del prenombrado adolescente, hasta tanto el tribunal de garantía se pronuncie en dicha audiencia sobre la procedencia o no, de la medida de coerción personal que considere menesterosa, sea cautelar sustitutiva o privativa de libertad.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/FGCM/FC/Tibaire
Causa N° 1Aa/181-09