REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 1Aa/7682-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO
IMPUTADO: ciudadano MENDOZA NOGUERA CRISTHOFER DARÍO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.864
Vista la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3C-656-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7682-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“Vista en las presentes actuaciones…y presentado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público a este despacho, a fin de realizar Audiencia Especial de presentación, indicando que su Defensor Privado es el Abg. LUIS LORETO, de quien la Juez Suplente de este Tribunal Abg. MARÍA DEL PILAR CORUJO,…se inhibe desde fecha 24 de Enero del año 2009,de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal,, por manifestar conceptos ofensivos contra la Juez y la majestad del Tribunal, es por lo que desde ese mismo momento a fin de no existir dudas en cuanto a mi imparcialidad como Administrador de Justicia, me Inhibo de las causas en las cuales este presente dicho Defensor Privado Dr. Luis Loreto, asimismo la referida inhibición fue declarada con Lugar por la Corte de Apelaciones…en consecuencia remítase la causa para su distribución…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Control, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado tener un distanciamiento con el Ab. LUIS LORETO; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
CRISTINA CASTILLO ARAUJO
FC/AJPS/FGCM*Tibaire
Causa N° 1Aa-7682-09