REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de julio de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7745-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadana MARICARMEN SANDOVAL PÉREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
Nº 3.914

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1C-13.549-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7745-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Observando que en la causa seguida contra la ciudadana Sandoval Pérez Maricarmen…, aparece actuando como representante de la denunciante el Abg. JORGE PAZ NAVAS…: UNICO: por cuanto en el día de ayer se recibió la presente causa, …el abogado Jorge Paz Navas en reiteradas oportunidades me le he inhibido…en virtud d la manifestación que públicamente ha realizado el mencionado ciudadano cuando me desempeñaba como Juez de control, cuestionando mi designación, lo cual es de dominio público, hecho este que me predispone a conocer causas donde actúe o aparezca el mencionado abogado con cualquier carácter, pues su cuestionamiento ha afectado mi imparcialidad creando en mí animadversión,…lo que constituye motivo grave lo cual evidencia mi imposibilidad de conocer de la presente causa y garantizando una correcta imparcial de la administración de justicia…. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 1C-13.549-09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de control en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo…ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión …copia de escrito de la Defensa…documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones….todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado mantener un distanciamiento con el Ab. Jorge Paz Nava; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENITEZ




FC/AJPS/EJFDL*Tibaire
Causa N° 1Aa-7745-09