REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE DE APELACIONES

Maracay, 16 julio de 2009
199° y 150°



PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA N°: 1AA- 7656-09
MAGISTRADO INHIBIDO: FABIOLA COLMENAREZ
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 3869

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Magistrada Fabiola Colmenarez, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"...En el día de hoy, jueves (16) de julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas de la mañana, comparece por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la ABG. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta y miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en presencia de la Secretaria Abg. CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO, y expuso: "En mi condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer como ponente de la causa N° 1Aa-7656/09 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial, con motivo de la Recusación presentada por el abogado Rafael Enrique Ojeda en contra del abogado Oswaldo Rafael Flores, Juez Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2003, mediante decisión N° 634, con ponencia del Dr. Alejandro José Perillo Silva, fue declarada Con Lugar la inhibición formulada por mi persona en la causa signada con N° 1Aa-3904-03, en virtud de la presencia del Abogado Armando Sue Machado, en su carácter de apoderado de la victima la ciudadana Rosario Lauretta, es por lo que en aras de la transparencia y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, y en virtud de que la causa 1Aa-7656-09, se encuentra relacionada con la causa número 1Aa-3904-03, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma...".
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que en fecha 24 de Septiembre de 2003, mediante decisión N° 634, con ponencia del Dr. Alejandro José Perillo Silva, fue declarada Con Lugar la inhibición formulada por la Dra. Fabiola Colmenarez, en la causa signada con N° 1Aa-3904-03, en virtud de la presencia del Abogado Armando Sue Machado, en su carácter de apoderado de la victima la ciudadana Rosario Lauretta; razón por la cual se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO

El la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO


CAUSA N° 1Aa-7656-09.
FGCM/vamf.