REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 5M-1040-09, seguido en contra del ciudadano: JUAN MIGUEL PALACIO GONZALEZ, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“...ME INHIBO de conocer la presente causa Nº 5M-1040-09, Y DE TODAS AQUELLAS CAUSAS DONDE SE ENCUENTRE COMO Defensor, el abogado DAVID PEREZ; motivado a que cuando ejercía las funciones de juez de Control, interpuso dos amparos consecutivos en contra mi persona señalando en ellos calificativos que ponían en duda la imparcialidad a que me debo, las cuales fueron interpuestos con motivo a decisión de la medida privativa de libertad, de fecha 30-08-2006 dictada en contra de los ciudadanos LUGO HECTOR SEGUNDO Y HERNANDEZ URIBE FROI ERISSON, de la causa 10C-6827-06, la cual fue emitida en audiencia especial de detenidos, los cuales uno de ellos fue declarado inadmisible por esta honorable Corte y la otra fue desistida por el propio defensor, los cuales fueron interpuestos de algún modo para producir presión en esta Juzgadora con el objeto de lograr el cometido de que se le otorgarse libertad a su defendido; desde ese momento este abogado se ha dado la tarea de crear un clima de tensión entre los funcionarios adscrito al Tribunal, creando un ambiente de terror Judicial, lo cual me ha creado un malestar e incomodidad que ha afectado mi parcialidad lo que podría producir en mi animo, subjetividad y por tanto como esto es causal de reacusación y de inhibición y como quiera que este un elemento fundamental para proceder en el ejercicio de mis funciones es por lo que obligatoriamente debo inhibirme de esta y todas las causas donde se encuentre el abogado DAVID PEREZ, se explana la presente acta de inhibición de conformidad con lo que dispone el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como administrador de justicia. Fundamentando mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del artículo 90 Ejusdem. A si mismo, como quiera que este circuito Judicial existen otros Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la paralización de la presente causa, se acuerda remitir la causa a la Oficina del Alguacilazgo para la respectiva distribución. Fórmese cuaderno especial con copias de lo conducente que se remitirá inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución corresponda…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, es por lo que la mencionada Juez, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Juez, por estar fundada en la causa legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Juez Quinto de Primera Instancia en función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y Remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. ___________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL (LA) SECRETARIO(A),
ABG. ___________________
CAUSA Nº 1Aa:7693-09
FC/vamf