REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA CORTE DE APELACIONES
Maracay 29 de Julio de 2009
199° y 150°
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA
IMPUTADO: BRIXON JOSE ARRIETA SILVA
DEFENSA: ABG. MANUEL ALFONSO BIEL MORALES.
AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CAUSA N°: 1Aa-7707-09
DECISION: CON LUGAR HIBICION
N° 3884
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
"...En el día de hoy, ( ) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las horas de
la , comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Aragua, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta y miembro de esta Corte de Apelaciones, en presencia de la Secretaria Abg. CRISTINA CASTILLO ARAUJO, y expuso: "En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-7707/09 (nomenclatura de esta Sala), en donde aparece como victima la ciudadana MORANTA SILVA AISKEL, con motivo del recurso de apelación de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ABG. MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaro inadmisible la Acción de Amparo, Siendo el caso que esta acción de Amparo incoado por los ABG. MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, fue resuelto en la Causa \l° 1Aa-7391/09 (Nomenclatura de esta Sala); y como quiera que en fecha 03 de Febrero de 2009, con ponencia de quien suscribe la presente acta dicto decisión N° 3547, cuya dispositiva es la siguiente: "Primero: anula de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 12/12/08, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaro con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BRIXON JOSEARRIETA SILVA, representado por el abogado MANUEL BIEL MORALES. Segundo: se declara con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA, asistida por los abogados Luís Ernesto López Indriago, Yelitza Salazar y Othoniel tortolero, contra decisión dictada en fecha 12-12-2008, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en sede Constitucional. Tercero: se ordena la celebración de una nueva audiencia oral en un Tribunal distinto al que dicto el fallo revocado, donde se dictara nueva sentencia debiendo realizar la valoración de las pruebas y resolver los argumentos de todas las partes intervinientes en el proceso. Cuarto: se considera inoficioso entrar a conocer las restantes denuncias por la ciudadana Ayskel Chiquinquirá Moronta Silva y el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 26° del Ministerio Publico Abg. José Luís Domador, en virtud de la anterior declaratoria" en razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...."
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. CRISTINA CASTILLO ARAUJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. CRISTINA CASTILLO ARAUJO
Causa n° 1Aa 7707-09
FC/VAMF*